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martes, 26 noviembre, 2024

Suben los precios de las garrafas para el público y la cadena productiva y comercial

Lo confirmó la Secretaría de Energía. También se dispuso un incremento en los subsidios a los usuarios incluidos en el programa Hogar.

La Secretaría de Energía dispuso un aumento escalonado de los precios máximos de referencias de las garrafas de 10, 12 y 15 kilos para fraccionadores, distribuidores y venta al público, al tiempo que dispuso un incremento en los subsidios a los usuarios incluidos en el programa Hogar de un 160,89%.

A través de la resolución 458/2023, publicada este martes en el Boletín Oficial, los precios de referencia de venta al público y para el segmento fraccionador y distribuidor aumentaron este mes 3,97%, retroactivo al 8 de mayo, y se establecieron los valores a partir de junio, julio y de agosto, con aumentos de 4,03%, 4,01% y 3,99%, respectivamente, para las garrafas de 10, 12 y 15 kilos.

Así, los valores para la garrafa de 10 kilos se fijaron en $ 753 (mayo), $ 783 (junio), $ 814 (julio) y $ 847 (agosto) para los fraccionadores; en $ 1.321, $ 1.374, $ 1.429 y $ 1.486 para los distribuidores; y $ 1.387, $ 1.443, $ 1.501 y $ 1.561 para la venta al público.

En el caso de las unidades de 12 kilos, los precios máximos son $ 903 (mayo), $ 939 (junio), $ 977 (julio) y $ 1.016 (agosto) para los fraccionadores; $ 1.585, $ 1.649, $ 1.715 y $ 1.783 para los distribuidores; y $ 1.665, $ 1.731, $ 1.801 y $ 1.873 para la venta al público.

Mientras que en las de 15 kilos serán $ 1.129 (mayo), $ 1.174 (junio), $ 1.221 (julio) y $ 1.270 (agosto) para los fraccionadores; $ 1.982, $ 2.061, $ 2.144 y $ 2.229 para los distribuidores; y $ 2.081, $ 2.164, $ 2.251 y $ 2.341 para la venta al público.

Por otra parte, la resolución indicó que el monto de subsidio por garrafas que se había fijado en septiembre de 2022 en $ 606 pasó a $ 1.581 para abril y mayo últimos.

El Programa Hogar fue creado mediante el decreto 470 del 30 de marzo de 2015, y su financiamiento se estableció a través del fondo fiduciario para atender las necesidades de GLP de sectores de bajos recursos y para la expansión de redes de gas natural, que había sido establecido diez años antes con la Ley 26.020. (DIB) FD

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