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jueves, 28 noviembre, 2024

Se vienen las vacaciones: estos son los días y el sueldo que te corresponden

 

 

Por vacaciones se entiende un período de descanso remunerado otorgado anualmente, que tiene derecho a gozar todo trabajador que ha prestado servicios por el tiempo que establece la LEY.

(Por Xoana García – Abogada)

Tienen por finalidad posibilitarle al trabajador un período de descanso reparador de la integridad física y psíquica del trabajador, disfrutando plenamente de la vida familiar, del esparcimiento y proteger su salud. Es por eso que las vacaciones deben ser efectivamente gozadas y no se pueden cambiar por dinero, con la única excepción de las vacaciones no gozadas.

Si bien se asocian las vacaciones con los días de verano,   La Ley de Contrato de Trabajo permite otorgar la licencia anual entre el 1 de octubre y el 30 de abril de cada año. ¿Querés calcular cuántos días te corresponden?

La ley de Contrato de Trabajo fija pautas tales como que «el trabajador tendrá que haber prestado servicios como mínimo, la mitad de los días hábiles comprendidos en el año». Y cada empresa deberá determinar los días hábiles de acuerdo con el régimen propio de trabajo (si se labora o no el sábado; si se realiza actividad o no los días optativos, etc.)

Cuestiones como éstas reflejan las particularidades de la liquidación para cada caso. Así, por ejemplo, se debe tener presente que computan como días trabajados aquellos en que el empleado no preste servicios por gozar de una licencia legal o convencional (vacaciones, fallecimiento, exámenes, entre otros) o por estar enfermo o accidentado o por otras causas no imputables al mismo.

Para la LCT, El trabajador gozará de un período mínimo y continuado de descanso anual remunerado por los siguientes plazos:

a) De catorce (14) días corridos cuando la antigüedad en el empleo no exceda de cinco (5) años.

b) De veintiún (21) días corridos cuando siendo la antigüedad mayor de cinco (5) años no exceda de diez (10).

c) De veintiocho (28) días corridos cuando la antigüedad siendo mayor de diez (10) años no exceda de veinte (20).

d) De treinta y cinco (35) días corridos cuando la antigüedad exceda de veinte (20) años.

 El trabajador percibirá retribución durante el período de vacaciones, la que se determinará de la siguiente manera:

a) Tratándose de trabajos remunerados con sueldo mensual, dividiendo por veinticinco (25) el importe del sueldo que perciba en el momento de su otorgamiento.

b) Si la remuneración se hubiere fijado por día o por hora, se abonará por cada día de vacación el importe que le hubiere correspondido percibir al trabajador en la jornada anterior a la fecha en que comience en el goce de las mismas, tomando a tal efecto la remuneración que deba abonarse conforme a las normas legales o convencionales o a lo pactado, si fuere mayor. Si la jornada habitual fuere superior a la de ocho (8) horas, se tomará como jornada la real, en tanto no exceda de nueve (9) horas. Cuando la jornada tomada en consideración sea, por razones circunstanciales, inferior a la habitual del trabajador la remuneración se calculará como si la misma coincidiera con la legal.

Hay empleados en relación de dependencia que cuentan con una mayor cantidad de días de vacaciones de lo que les otorga la ley porque se rigen por convenios colectivos de trabajo con mejores condiciones para los trabajadores.

También las actividades con regímenes de horas muy diversas, como es el del servicio doméstico se manejan con un procedimiento de liquidación de los días de vacaciones diferente. 

Xoana García – Abogada

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