(Por Xoana García, abogada) Luego del dictado del Decreto 297/2020 que dispuso el ASPO (Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio), en Argentina teníamos el régimen de comunicación (antes llamado visitas) SUSPENDIDO respecto del progenitor no conviviente, permitiendo solamente un contacto tecnológico con el mismo (videollamadas, whatsapp).
El día 1 de Mayo del año corriente, mediante el Decreto 703/2020, se permite el TRASLADO DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES al domicilio del progenitor no conviviente o referente afectivo, siempre que sea en pos del interes superior de ese menor.
Dicho traslado, sólo podrá efectuarse una vez por semana y lo hará efectivo la persona que se encuentra conviviendo con el niño. Para realizarlo, es requisito tramitar y portar una declaración jurada aprobada por Resolución 132/2020.
Con esta alegre noticia en medio de esta realidad, se retoma el contacto de los niños con progenitores o referentes afectivos después de unos largos 45 días de aislamiento y sin contacto alguno.
Tengamos presente que es muy importante tomar este permiso con total responsabilidad y con el compromiso y seriedad que merece, sin desatender en ningún momento las medidas antes adoptadas por el Poder Ejecutivo Nacional para hacer frente a este COVID 19 que nos afecta a todos.
Una bocanada de aire en medio de esta pandemia.