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domingo, 24 noviembre, 2024

Se actualizó el Protocolo para la Atención Integral de las Personas con Derecho a la interrupción Voluntaria y Legal del Embarazo

(Por Nicolás Gabriel Suarez Monío- Abogado)

En el día de ayer, el Ministerio de Salud aprobó, mediante la Resolución 1063 / 2023 el “Protocolo para la Atención Integral de las Personas con Derecho a la interrupción Voluntaria y Legal del Embarazo”. Recordemos que la Ley N° 27.610 estableció, luego de un largo debate social y parlamentario, el derecho a decidir la interrupción del embarazo y a requerir y acceder a dichas prácticas en los servicios del sistema de salud, a solicitar y recibir atención postaborto y a prevenir los embarazos no intencionales, todo de manera legal, segura y gratuita. En su artículo 4 incorpora un régimen mixto de plazos y causales, modificando el sistema de causales establecido en el código penal desde 1921 para realizar un aborto “legal”.  Además, se dispone que la interrupción del embarazo debe ser brindada bajo los mismos parámetros que otros componentes del servicio de salud, es decir, respetando los estándares de calidad, accesibilidad, confidencialidad, competencia técnica, rango de opciones disponibles e información científica actualizada.

Siguiendo esta línea y respecto del protocolo aprobado ayer, lo cierto es que, desde el punto de vista de los antecedentes, han existido protocolos de este estilo desde la «Guía Técnica para la Atención Integral de Abortos No Punibles» del año 2007. Mas allá de los cambios de protocolo y la legalización del instituto, es importante resaltar que la Organización Mundial de la Salud, máximo organismo rector de política sanitaria a nivel global, actualiza periódicamente la guía de atención del aborto, estableciendo los mejores estándares clínicos y recomendaciones para su atención, por lo que es necesario considerar sus pautas y actualizar la normativa local. Esa es la razón de los protocolos y de la actualización publicada ayer.

En los fundamentos de la resolución aprobada se estipula que el protocolo “forma parte de una política sanitaria llevada adelante por la DIRECCIÓN NACIONAL DE SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA para mantener los mejores estándares de atención y clínicos disponibles de acuerdo con el marco normativo vigente”. También que “la interrupción del embarazo es una política de salud pública dentro del conjunto de políticas necesarias para garantizar la salud sexual y reproductiva de las niñas, adolescentes, mujeres y otras personas con capacidad de gestar y, con ella, sus derechos humanos. Es, en este sentido, una Ley que desarrolla la respuesta integral de las políticas de salud sexual y reproductiva”. Además, cita los Tratados de rango constitucional que avalan este derecho como la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW por sus siglas en inglés) y su Protocolo Facultativo, entre otros.

Aquí nos permitimos criticar el accionar de los organismos responsables de velar por el cumplimiento de todo el ordenamiento citado, ya que, si bien es cierto que la pertinente ley, los Tratados que la avalan y los antiguos protocolos se encuentran “vigentes”, aun existen demasiados casos de establecimientos o profesionales (médicos) que se niegan a realizar el procedimiento o que requieren autorizaciones previas judiciales para llevarlos a cabo. Ya sea por presiones de diferentes ámbitos o por una cuestión idiosincrática, ese es el pensamiento y accionar que justamente atrasan en estos temas y que, con todo el ordenamiento funcionando acorde a la posibilidad de estas prácticas, no debería ocurrir. En la misma línea de pensamiento, si bien el aborto sirvió de punta de lanza para horas de debate en medios y casas de todo el país, la consigna del movimiento legalizador iniciado por «La Campaña Nacional por el Derecho al Aborto Legal, Seguro y Gratuito” fue siempre “Educación sexual para decidir, anticonceptivos para no abortar, aborto legal para no morir”. Esto quiere decir que el aborto en si mismo es la ultima de las alternativas, que debe ser legal, seguro y gratuito, pero que viene con la educación sexual previa y con la posibilidad de contar con anticonceptivos, es decir, es parte de una verdadera estrategia política o de un verdadero plan de acción en cuanto a salud sexual y reproductiva. Lamentablemente, lo que ocurre en la práctica es que, si bien nuestro país cuenta con un Programa Nacional de Educación Sexual Integral, la “ESI” está en deuda con nuestros jóvenes desde hace años. Para empeorar la situación, si bien los anticonceptivos suelen repartirse en salitas y hospitales, en muchos lugares no alcanzan o hay faltantes y hay un estigma o “vergüenza” que aun hace que no se pidan o utilicen por muchas personas.

En definitiva, si bien aplaudimos y adherimos a muchos de los esfuerzos y avances logrados (en cuanto al protocolo y su anexo lo pueden leer completos aquí: boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/287481/20230531), lo cierto es que en materia operativa (es decir en aplicación de leyes) aun hay mucho por hacer, ya que la respuesta (creemos) no siempre es sacar una nueva ley, sino que muchas veces es que las que existen se apliquen realmente.

 

 

 

 

 

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