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Nueve de Julio
domingo, 24 noviembre, 2024

Robo de bronce, cobre y otros metales no ferrosos

Según un informe de la “Asociación Seguridad Ciudadana en el 9”, la cual luego de unos meses de recolectar información relativa a la seguridad en el ámbito del partido de Nueve de Julio, aseguraron que “hemos recibido muchos testimonios a través de nuestro grupo de Facebook “inseguridad en 9 de julio” como así a través de consultas personales a los distintos miembros de la asociación, sobre los hechos más recurrentes en materia delictiva.

Esto nos llevó a la darnos cuenta de los reiterados casos de robos /  hurtos, que se producen en nuestra ciudad en obras en construcción, casas deshabitadas y bienes inmuebles en general.

Resulta recurrente el robo de bombas sumergibles, cables de electricidad, tableros, y demás elementos que contienen materiales no ferrosos.

Sin perjuicio de los distintos materiales y/o elementos que se sustraen, desde la asociación pusimos la lupa en primeros términos en los materiales no ferrosos.

Claro esta y es de público conocimiento que muchos de esos elementos robados (ejemplo cables), son reducidos, quemados para luego extraer el cobre para su venta o sea que la cadena en algunos casos termina en reducidores o compradores de metales, otros compradores lamentablemente son otros vecinos que aprovechan pagar un precio inferior sin importar la procedencia del objeto.

La ley 13.564 es la que regula la actividad de compra de los materiales no  ferrosos y  los enumera no taxativamente. En su artículo 2 define “metales no ferrosos a todos los metales que no son hierro y a sus aleaciones, donde este sea el componente principal, conforme a la siguiente enumeración no taxativa, cobre, estaño, plomo, níquel …”.

Donde encontramos tales elementos por ejemplo en los bobinados de los motores eléctricos, algunas canillas, placas de los cementerios, placas de los monumentos, cables en general, algunos reguladores de energía etc.

Dicha ley establece una serie de requisitos que deben cumplir quienes se dedican a la actividad de compra  tales metales, como contar con habilitación correspondiente y llevar un libro el cual debe ser rubricado, siendo la autoridad de control la estación de policía local, en cabeza del titular de la comisaria.

La misma reglamentación y su decreto reglamentario 1018/07 establecen las condiciones de compra o sea los datos que debe solicitar el comprador, como nombre, apellido, dirección, DNI etc. También establece la perioricidad en que la policía quien tiene el control debe inspeccionar cada lugar de compra.

En tal sentido y tomando como premisa que los robos de materiales no ferroso son frecuentes, vamos a realizar las siguientes gestiones.

*Solicitar a quien corresponda en el municipio nos informe los lugares de compra venta que cuentan con la habilitación correspondiente.

*Solicitar a la estación comunal informe las inspecciones realizadas en el periodo de tiempo desde julio de 2023 a la fecha.

Además, advertimos, previa la consulta correspondiente que existe la ordenanza 3177 la cual refiere a la prohibición de la venta ambulante y/o sus permisos.

En este sentido observamos un VACIO LEGAL en cuanto a la compra de METALES NO FERROSOS, por lo cual como es de público conocimiento suelen transitar por la ciudad camionetas provistas de parlantes las cuales a viva vos, anuncia de la compra de tales bienes.

Esto facilita a quienes roban/hurtan los metales, teniendo la posibilidad de reducción de los mismos a través de la compra ambulante.

En este sentido nuestra propuesta es:

*solicitar el uso de la banca ciudadana del consejo deliberante a los fines de proponer un proyecto de modificación de la ordenanza 3177, con el fin de prohibir la compra ambulante de metales no ferrosos a excepción de que cumplan los requisitos exigidos por la ley 13564 y su decreto reglamentario 1018/07” finaliza el informe.

Dr. Martin Luis Viera – Presidente asociación seguridad ciudadana en el 9

 

 

 

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