El 30 de junio fue la fecha límite para el pago de la primera mitad del salario anual complementario, equivalente al 50% del mejor salario cobrado entre enero y junio, en medio de la incertidumbre por la parálisis económica provocada por la cuarentena que lleva más de 100 días.
Con una cifra actual de 40.000 comercios cerrados por inactividad y proyecciones a una alta taza de desempleo, la gran incertidumbre en estos días pasa por cómo el sector privado hará para pagar el medio aguinaldo, teniendo en cuenta que el Gobierno no utilizará el programa de Asistencia al Trabajo y la Producción (ATP) para subsidiar esta obligación.
El secretario general de la Cámara Argentina de Comercio (CAC), Mario Grinman, ya avisó que cada empleador tendrá que negociar individualmente con los trabajadores el pago en cuotas, pero reconoció que muchos no podrán afrontarlo.
Ahora bien, ¿Qué pasa si el empleado no cobra el aguinaldo?
La Ley de Contraro de Trabajo (LCT), en su artículo 122, estipula que el salario anual complementario se debe pagar en dos mitades: una, el 30 de junio y otra, el 18 de diciembre. En cada caso equivale al 50% de la mejor remuneración del primer y del segundo semestre, respectivamente.
El incumplimiento de pago del aguinaldo no contempla un plazo adicional alguno, a diferencia del salario regular, que también debe abonarse el último día del mes pero para el cual el empleador tiene cuatro días hábiles para pagarlo.
En ese caso, según la LCT, si habiendo superado la fecha de pago el trabajador no cobró, éste puede intimar a su empleador reclamando el pago, bajo apercibimiento de adoptar alguna medida, que puede hacerse efectivo o no.
En caso de que el incumplimiento sea solamente el medio aguinaldo la eventual búsqueda de provocar un despido indirecto no prosperaría en la justicia laboral, por lo que la intimación serviría solo para reclamar el pago de aquellas sumas vía carta documento, tengamos presentes que en un contexto de crisis como el actual hay que ser muy precavidos
Ahora bien, en caso de encontrarse impagos muchos salarios, el trabajador si podría pedir la extinción del vínculo (si se intima bajo tal apercibimiento, y el empleador incumple), pero por la falta de pago solo del aguinaldo (o de un solo salario) no podría considerarse despedido, menos en una situación tan crítica. Pero si lo que puede hacer el empleado, a pesar de no llevar el conflicto a la justicia laboral, es requerir el pago a los fines de dejar constancia de que dicho reclamo se formuló ante eventuales incumplimientos.
Siempre depende de cual sea la postura del trabajador, si hay o no intenciones de disolver el vínculo.
Cada caso concreto tiene sus vértices y debemos ser prudentes también, quizás hoy más que nunca, ya que los trabajadores en líneas generales pretenden conservar su fuente de trabajo. Pero ojo, que también es importante hacer valer nuestros derechos.