El Juez Esteban Melilli, a cargo del Juzgado en lo Correccional Penal Nro 3 del Departamento Judicial de Junín (Provincia de Buenos Aires), concedió el amparo judicial presentado contra un fumigador que realizaba aplicaciones terrestres con agrotóxicos cerca de una escuela y la zona urbana de Vedia, Partido de Leandro Alem en la Provincia de Buenos Aires. La sentencia le prohíbe llevar a cabo dicha actividad a menos de mil metros del establecimiento educativo y del centro poblacional.
El caso surgió a raíz de una fumigación terrestre con agrotóxicos realizada durante el horario escolar en septiembre de 2023. Una familia, preocupada por lo sucedido durante la fumigación mientras llevaba a sus hijos a la escuela, denunció el incidente a las autoridades policiales locales.
Además, esta familia, tras participar en el Encuentro de Pueblos Fumigados de la Provincia de Buenos Aires en la localidad vecina de Lincoln, se informó sobre el activismo judicial desplegado por asambleas y organizaciones en la provincia en relación con los agrotóxicos. Con esta información, decidieron recurrir a la justicia con el apoyo de Naturaleza de Derechos, que coordinó la acción legal junto a la Dra. Mirta López.
Según da cuenta el sitio Naturaleza.com, el juez ya había emitido una medida cautelar previa en línea con la sentencia definitiva. Esta decisión se basó en pruebas de la Dirección de Fiscalización Vegetal de la Provincia de Buenos Aires, que indicaban que el fumigador no estaba registrado como aplicador de agrotóxicos. Además, el Municipio de Alem admitió no contar con personal capacitado para supervisar el uso de agrotóxicos en el Partido.
Además, se realizó una pericia bioquímica detallada que confirmó la alta probabilidad de deriva de los agrotóxicos una vez liberados al ambiente. También se encontraron altas concentraciones de varios agrotóxicos en muestras de suelo del lugar. La conclusión fue que existe una estrecha relación entre el daño genético y la exposición a los plaguicidas, respaldando los principios precautorios y de equidad intergeneracional.
Fundamentos
El juez fundamentó su decisión a favor del reclamo judicial ambiental en la violación del derecho a vivir en un ambiente sano. También mencionó la aplicación del principio precautorio establecido por la Ley 25.675, que permite actuar preventivamente ante un peligro potencial sin necesidad de acreditar un daño concreto. Asimismo, citó la Resolución 276/2010 del Ministerio de Salud, que no garantiza la inocuidad de los agroquímicos utilizados en labores rurales.
Por último, el juez Melilli mencionó el reciente fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires en el caso «Establecimientos Santa Susana», que prohíbe la fumigación con agrotóxicos cerca de zonas urbanas o viviendas particulares. Este caso ejemplifica la solidaridad entre los Pueblos Fumigados de la Argentina en su lucha, incluyendo las demandas al poder judicial. (InfoGEI)Ac