El objetivo es dar libertad de elección a los beneficiarios e impulsar la libre competencia entre obras sociales y prepagas. A quiénes afecta.
El Gobierno nacional oficializó este miércoles el decreto que desregula las obras sociales para los trabajadores que están en relación de dependencia tanto del sector público como del privado, sindicalizados, monotributistas, entre otros, con su publicación en el Boletín Oficial.
El Decreto 170/2024 lleva la firma del presidente Javier Milei; del jefe de Gabinete, Nicolás Posse; y del responsable de la cartera sanitaria, Mario Antonio Russo, y busca que los trabajadores puedan optar libremente por los servicios de las prestadoras que administran los sindicatos o las prepagas.
La norma establece “el derecho a la libre elección podrá ser ejercido por los afiliados titulares de los Agentes del Seguro de Salud comprendidos en el artículo 1° de la Ley N° 23.660, entre cualesquiera de las entidades incluidas en dicha norma, con la excepción prevista en el artículo 9°”.
La libre elección podrá ejercerse por el pazo que determine la autoridad de aplicación y se hará efectivo a partir del primer día del mes siguiente a la formalización de la solicitud, dice el decreto.
Además, especifica: “El plazo mínimo de permanencia no resultará aplicable para aquellos beneficiarios que, encontrándose afiliados a un Agente del Seguro de Salud, hayan elegido a una entidad de medicina prepaga como prestadora de su cobertura médica y esta se encuentre inscripta en los Registros establecidos en el inciso b) del artículo 5° de la Ley Nº 26.682 y en el artículo 6° de la Ley Nº 23.660. En este último supuesto podrán ejercer el derecho a la libre elección hacia esa misma entidad de medicina prepaga”.
“El presente decreto comenzará a regir el primer día del mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial”, es decir desde marzo, concluye la norma.
Desde las empresas prepagas alertan que las cuotas podrían incrementarse ya que -aseguran- no estar en condiciones de absorber el 20% adicional que deberán aportar al Fondo Solidario de Redistribución, en medio de las complicaciones que atraviesa el sistema.
En este contexto, una “buena” para las prepagas es que la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS), el organismo oficial que regula el funcionamiento del sistema, no tendrá ninguna competencia para fijar los valores de cuotas de los servicios.
Claves para entender los cambios en las obras sociales
* Los trabajadores ya no deberán permanecer obligatoriamente un año en la obra social de su actividad al ingresar a un nuevo empleo. Podrán elegir una obra social o prepaga desde el primer día del comienzo de un nuevo empleo y sin ningún tipo de intermediación.
* Se elimina la obligación de triangular los aportes con una obra social a los trabajadores que quieren contar con los servicios de una prepaga.
* Se podrá ejercer el derecho de libre elección una vez al año y en cualquier momento desde el inicio de la relación laboral.
* Las obras sociales que administran los sindicatos estarán obligadas a competir en igualdad de condiciones con las prepagas por la afiliación de los trabajadores en relación de dependencia. Para ello las prepagas se encuentran obligadas a aportar al Fondo Solidario de Redistribución por el total de la cuota que reciben (aproximadamente un 20%). (DIB)