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viernes, 29 noviembre, 2024

Nueva ley de alquileres

(Por Xoana García / Abogada)

El Senado sancionó una nueva ley de alquileres, que prevé beneficios para nueve millones de inquilinos de todo el país.

Esta norma modifica el Código Civil y Comercial de la Nación y establece nuevas reglas para los contratos de locación que benefician a los inquilinos, como el aumento de los años de duración de los convenios y la obligación de proponer dos garantías a elegir por el propietario.

Entre los cambios que introduce, hay un nuevo cálculo de precio del alquiler de un inmueble. Hasta ahora, los valores de los alquileres se definían cuando se firmaba el contrato, un precio total que se dividía por los 24 meses de duración del alquiler y que en general se pactaba con incrementos semestrales. Pero, a partir de la nueva ley, los alquileres se ajustarán una vez por año con una fórmula compuesta en un 50% por la evolución de los salarios (el índice Ripte) y 50% por la evolución de la inflación que mide el Indec (IPC).

Otro punto importante es el plazo mínimo del contrato, el que se amplía de dos a tres años, con las excepciones del artículo 1199 del Código Civil y Comercial de la Nación. 

Entre los cambios que tendrán los inquilinos se incluye que el mes anticipado y el depósito de garantía no pueden ser mayores al equivalente a un mes de alquiler, respectivamente.

En cuanto a las expensas, aquellas que deriven de gastos habituales, es decir, vinculados a los servicios normales y permanentes a su disposición quedan a cargo del locatario mientras que las expensas extraordinarias debe pagarlas el locador.

Por otra parte, se habilitó una gama de alternativas para que el inquilino pueda usar como garantía del cumplimiento del contrato. De esta forma, el locatario debe proponer al menos dos alternativas entre título de propiedad inmueble, aval bancario, seguro de caución, fianza o garantía personal del locatario (recibo de sueldo, certificado de ingresos). 

Con la entrada en vigencia de esta ley, será obligatorio registrar los contratos en la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y por otra  parte se modifican los mecanismos de resolución anticipada: deberá el inquilino avisar con una anticipación de 3 meses.

Por último, se crea el Programa Nacional de Alquiler Social para la adopción de medidas que faciliten el acceso a la vivienda digna en alquiler mediante contratación formal; entre ellas: la especial consideración de las personas en situación de violencia de género, la regulación de la actividad de las entidades que otorgan garantías de fianza o seguros de caución, la promoción de un seguro obligatorio para cubrir las faltas de pago de alquileres y las indemnizaciones por daños y ocupación indebida de inmuebles.

Xoana García / Abogada

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