Salvo en situaciones excepcionales, el CONTRATO de trabajo propiamente dicho, entiende que es tiempo indeterminado pero hay que tener en cuenta que durante los primeros tres meses de vigencia el trabajador está a prueba.
Durante este período, cualquiera de las partes podrá extinguir la relación sin expresar las causas, sin derecho a indemnización con motivo de la extinción. Solo tiene una obligación: preavisar.
Desde el día 20 de marzo de 2020, cuando el coronavirus se transformó en pandemia, se dictaron gran cantidad de normas con el objeto de regular las relaciones laborales durante la extraordinaria y atípica situación originada por la pandemia de Covid-19. En aquel momento ya se encontraba vigente el decreto 34/19 que establecía la doble indemnización para los casos de despido sin causa.
Con la declaración de emergencia por la pandemia, y como consecuencia de las restricciones que se establecieron, el DNU 329/2020 directamente prohibió a las empresas la posibilidad de despedir sin justa causa.
Dicha norma dejó varios grises y aún se debate si el periodo de prueba también queda abarcado o no por la prohibición de despedir.
Hace pocos días, se dio a conocer un caso en el que se rechazó la medida cautelar solicitada por un trabajador despedido durante el período de prueba para que lo reinstalen en su puesto. En este caso, el trabajador, que había sido desvinculado mientras estaba en período de prueba, solicitó esta medida para que se ordene la reinstalación en su puesto de trabajo ya que consideraba que estaba vigente la prohibición de despidos dispuesta por el DNU 329/2020 y el pago de los salarios caídos íntegramente hasta su efectiva reincorporación. La jueza de primera instancia desestimó la cautelar por considerar que se trataría de un adelanto de la solución final del caso, que sólo puede obtenerse por medio de una sentencia definitiva, en este caso, un amparo.
Por ese motivo, el trabajador apeló. Las cuestiones giraban en torno a determinar si la extinción decidida unilateralmente por la empleadora en los términos del art. 92 bis de la LCT (que trata sobre el período de prueba).
Para la mayoría integrada por María Luisa González y Luis Catardo, esta decisión no se asimila al despido incausado porque se trata de un modo de extinción autónomo que se configura por la operatividad del plazo suspensivo, cierto y determinado por el art. 92 bis LCT…».
Un año que sigue con varias lagunas.