Los medicamentos se podrán adquirir en cualquier farmacia de la provincia, con la sola presentación del DNI y de la receta electrónica en el celular.
El Gobierno bonaerense oficializó este jueves la implementación de la receta de medicamentos prescrita por un profesional a través del celular o correo electrónico para afiliados a todo tipo de cobertura social.
Los medicamentos se podrán adquirir en cualquier farmacia de la provincia, con la sola presentación del DNI y de la receta electrónica en el celular.
Cabe señalar que desde el 13 de febrero pasado los profesionales pueden inscribirse en los puntos de registro habilitados en toda la provincia con su DNI y matrícula, a través de www.gba.gob.ar/saludprovincia.
Según se indicó a través de la resolución 1176 del Ministerio de Salud bonaerense, “aquellos medicamentos, productos médicos, productos biológicos, drogas, drogas vegetales y medicamentos herbarios y dietéticas que requieran de la presentación de receta médica y su duplicado para archivo cuando corresponda, podrán ser dispensados en las farmacias de la Provincia de Buenos Aires con la presentación de receta electrónica o digital emitida mediante un Sistema de Recetas Electrónicas o Digitales autorizado a tal efecto”.
Días atrás, al anunciar la medida, el gobernador Axel Kicillof y su ministro de Salud, Nicolás Kreplak, explicaron que la Receta Electrónica Bonaerense “es una herramienta de integración del sistema de salud”, que resulta “práctica, ágil y segura que mejora la atención y derechos de los bonaerenses, independientemente de la cobertura que posean (obra social, prepaga o pública exclusiva)”.
En la medida, además, hoy se creó un Registro de Sistemas de Recetas Electrónicas o Digitales, en el cual deberán inscribirse todos los Sistemas de Prescripción Electrónica de Medicamentos que operen en el ámbito de la provincia.
Se estableció que los Sistemas de Recetas Electrónicas o Digitales que formen parte del registro deberán presentar un certificado de inscripción al Registro Nacional de Bases de Datos y se dispuso un plazo de 30 días para gestionar la inscripción en el registro.
Asimismo, se determinó que “al momento de la dispensa de medicamentos prescriptos, las farmacias deben verificar el cumplimiento de requisitos y solicitar la presentación del Documento de Identidad del/la titular, así como el número identificador de la prescripción”. (DIB)