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viernes, 29 noviembre, 2024

La indemnización no se paga en cuotas

(Por Xoana García/Abogada)

Así lo determinó un fallo de la localidad de Río Negro. Un hombre que se desempeñaba en el rubro petrolero en la región del Alto Valle fue despedido por falta de trabajo y la empresa le abonó una indemnización menor a la que fija la ley. El actor de la demanda tenía 20 años de antigüedad y según detalló en la demanda el motivo del despido fue por “falta de trabajo debido a la inexistencia de contrato en ejecución o próximos a ejecutarse”. Le ofrecieron una indemnización de $367.000 a pagar en ocho cuotas mediante cheques. 

El fallo de la Cámara Laboral estableció un monto extra de 442 mil pesos a favor de este hombre que había sido despedido y le abonaron una suma menor a la correspondiente y en cuotas.  

El Tribunal fijó dicho valor como saldo por despido y recargo indemnizatorio previsto por el artículo segundo de la ley N° 25.323 sobre el importe indemnizatorio impago. Esa norma dispone el incremento del 50 % sobre las indemnizaciones por antigüedad, preaviso e integrativa por mes de despido si el empleador no abona las mismas en tiempo oportuno. 

El trabajador despedido cobrará la indemnización a través del sistema de banca electrónica (e-Bank), que se utiliza en la provincia para realizar todos los pagos derivados de sentencias, como indemnizaciones, honorarios, impuestos y contribuciones. 

Con esta herramienta se habilitan los pagos electrónicos a los justiciables (por ejemplo, el pago de indemnizaciones y multas); a los abogados, peritos y otros auxiliares por sus honorarios y a organismos que perciben aportes y/o impuestos, como la Caja Forense o la Agencia de Recaudación Tributaria provincial. 

De esta manera, entre otros beneficios, se evita que la ciudadanía y operadores judiciales deban esperar por sus cheques en las mesas de entrada de los juzgados y luego hacer colas en las ventanillas bancarias. También se evita que tengan que viajar hasta la sede judicial a las personas que viven en otras localidades. 

La causa fue tramitada de manera íntegramente virtual por la emergencia sanitaria y las partes ya fueron notificadas a los medios electrónicos consignados. 

Otras de las tantas innovaciones que nos trajo la pandemia… 

Xoana García/Abogada

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