(Por Nicolás Gabriel Suarez Monío – Abogado)
En los autos “G. P., E. N. c/ IOSPER s/ acción de amparo”, el máximo tribunal de nuestro país, dejó sin efecto la sentencia apelada por una docente jubilada a la cual no le permitían acceso a Instituto de Obra Social de Entre Ríos en su carácter de beneficiaria previsional de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos. Dicha negativa había sido fundada en que “la admisibilidad de la vía excepcional del amparo exige examinar si la peticionante
tenía cobertura de salud y si padece una afectación actual o posible de su estado
de salud, que amerite su urgente reparación” y en una supuesta cobertura de una obra social privada.
Ante ello la actora interpuso recurso extraordinario ya que la sentencia la dejaba sin cobertura médica afectando sus derechos constitucionales a la salud, al debido proceso y a la igualdad ante la ley, así como el principio de legalidad, entre otros.
En sus fundamentos para dejar sin efecto la sentencia, haciendo lugar al reclamo de la actora, la Corte Suprema destaco que ha dicho en reiteradas oportunidades que “la vía del amparo es particularmente pertinente cuando se trata de la preservación de la salud y la integridad psicofísica (Fallos: 330:4647, «María Flavia Judith»; 332:1200, »P., S.K»; 336:2333, «L., S.R.»; entre otros). A ello cabe agregar que la peticionaria pertenece al colectivo de personas mayores, cuyos derechos a la vida y a vivir con dignidad en la vejez, a la salud, y a la protección judicial efectiva, se encuentran especialmente protegidos por la Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, aprobada por ley 27.360 (arts. 3, incs. f, g, k, Iy n; 4, inc. c, 6, 19 y 31).
En particular, el artículo 19 dispone que «La actuación judicial deberá ser particularmente expedita en casos en que se encuentre en riesgo la salud o la vida de la persona mayor».
Lo expuesto en el fallo, refirma lo expresado en otros casos de reclamado por derecho a la salud y el espíritu protector de nuestras leyes y los tratados a los que adherimos para con dicho derecho, sumado a la integridad y dignidad.
Recordemos que en nuestro país, el Estado asume distintas obligaciones, como promover y facilitar el acceso de la población a las prestaciones de salud, no perturbar el desenvolvimiento lícito de los prestadores de salud, brindar tales servicios cuando la actividad privada resulte insuficiente o excesivamente onerosa, ya mediante planes de salud, la creación de centros asistenciales o la provisión de medicamentos.
Es por eso que debes asesorarte con un profesional ante la falta de cobertura médica o la necesidad de realizar algún reclamo de cumplimiento de derecho a la salud mediante medicación, prótesis u otros insumos, ya que cada caso es particular y debe ser analizado específicamente para buscar la resolución más rápida y efectiva.