(Por Nicolás Gabriel Suarez Monío – Abogado)
La legislación vigente en nuestro país se encarga de establecer los plazos de prescripción de las acciones de reclamo en general en sede judicial. Dicho plazo es el que tenemos para llevar adelante nuestro reclamo y no “perder” dicho derecho. Existen plazos más genéricos y más particulares dependiendo de la materia.
Cuando hablamos particularmente del derecho laboral, todos los reclamos judiciales que se pretendan realizar con origen en una relación laboral o contrato de trabajo, prescriben a los dos años.
Esto quiere decir que desde el hecho generador del reclamo (despido, accidente, entre otros), tenemos un periodo de dos años para iniciar la acción que corresponda o nos exponemos a perder el derecho de realizarla. Aquí es importante aclarar que existen algunas acciones que pueden suspender el curso de la prescripción. En dichos casos, el plazo real se vera extendido por cuestiones procesales.
El conocimiento de esta información es realmente importante, ya que está directamente ligado a que se pueda o no hacer valer el correcto proceso en tiempo y forma. Esto nos permitirá hacer valer correctamente nuestros derechos, reclamando lo que corresponda.
Como en todas las columnas recalcamos que es importante tener en cuenta que estas son generalidades conceptuales, pero siempre hay que evaluar el caso particular, ya que cada reclamo tiene su manera de proceder con sus características específicas. Es por ello que lo más importante aquí es en primera instancia siempre asesorarse ante cualquier hecho que nos ocurra en nuestro ámbito de trabajo o relación laboral, para que un profesional nos informe y en su caso podamos transitar diligentemente el proceso correspondiente haciendo valer nuestros derechos.