Aumentan los topes y también lo que hay que pagar en cada categoría.
Los contribuyentes inscriptos en el régimen del Monotributo tienen plazo hasta el jueves 20 de enero para cumplir con el primer trámite semestral de recategorización de 2022.
Como se publicó la semana pasada, los valores del monotributo registrarán una actualización del 26% a partir del 1 de enero. La modificación alcanzará tanto a los topes de facturación de cada categoría como a los montos de la obligación mensual, según indicó la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
A partir de las modificaciones y mejoras excepcionales introducidas al régimen simplificado por el Congreso a lo largo del año, los nuevos valores debieron calcularse utilizando la variación de la fórmula de movilidad jubilatoria para la segunda mitad de 2021.
La ley 27.639, que fue aprobada por una amplia mayoría, estableció un incremento excepcional de las escalas de facturación sin considerar la movilidad jubilatoria que comenzó a regir a mediados de 2021.
Cuánto aumentan los topes de facturación
La actualización de las escalas arrojará así un incremento promedio ponderado por la cantidad de monotributistas en cada categoría que asciende al 61,2% en el año. Los umbrales de facturación registran una actualización promedio por encima del aumento del IPC.
Con los nuevos topes de facturación, los monotributistas registrados en las escalas más altas podrán facturar hasta $273.000 por mes cuando se trate de la prestación de servicios (categoría H) mientras que aquellos pequeños contribuyentes dedicados a la venta de cosas muebles tienen la posibilidad de facturar hasta $388.500 mensuales (categoría K).uánto aumentan las cuotas y los topes de facturación en 2022
La ley de monotributo dispone que los montos máximos de facturación y los importes del impuesto integrado y cotizaciones previsionales a ingresar correspondientes a cada categoría de pequeño contribuyente se actualizarán una vez por año de acuerdo a la variación de la fórmula de movilidad jubilatoria.
Como la fórmula estuvo suspendida durante la primera parte de 2021, los valores vigentes son los que comenzaron a regir en julio luego de aprobarse la ley 27.639. Por este motivo, la variación de las escalas y el monto de la obligación para 2022 será la que surja de la movilidad jubilatoria de la segunda mitad de 2021.
Reintegro a “cumplidores”
Los monotributistas que durante 2021 hayan abonado en tiempo y forma nueve meses las obligaciones mensuales, accederán al reintegro de un mes del componente impositivo pagado a lo largo de este año.
Así lo definió la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a través de la Resolución General 5100/2021 publicada hoy en el Boletín Oficial.
La norma precisa las condiciones para acceder al beneficio previsto para las y los pequeños contribuyentes, que cancelan el monotributo a través de débito directo de cuenta bancaria o tarjeta de crédito.
De esta manera, la medida reduce, de manera excepcional, de 12 a nueve meses del año la condición para percibir el reintegro.
Además, garantiza que las y los monotributistas puedan gozar del beneficio del reintegro que se efectivizará el próximo año.
El reintegro para quienes hayan abonado en tiempo y forma al menos nueve meses será acreditado automáticamente en las cuentas bancarias o tarjetas de crédito adheridas como medio de pago, por cada uno de las y los contribuyentes cumplidores.
Cuánto se pagará por mes en cada categoría
Con la actualización del 26%, las y los pequeños contribuyentes de la categoría A que hasta ahora abonaban una obligación mensual de $2.646,22 en concepto de los tres componentes del monotributo (salud, jubilación, impositivo) pasarán a pagar $3.334,24.
En tanto, el tope de facturación anual para la categoría A ascenderá de $370.000 a $466.000. En términos mensuales ahora podrán facturar en promedio hasta $38.850.
Por su parte, un monotributista de la categoría B que paga una obligación mensual de $2.958,95 pasará en enero a abonar $3.728,29. En su caso, la escala pasará de $550.000 a $693.000. De esta forma el monto máximo mensual ascenderá a $57.750.
En tanto las y los contribuyentes registrados en las categorías más elevadas, como la H, pasarán a pagar $16.147,46 de obligación mensual desde enero de 2022. El tope de facturación ascenderá un 26% para llegar a $3.276.011,15. (DIB)