A partir de una disposición oficial, la Dirección Provincial de Fiscalización Agropecuaria, Alimentaria y de los Recursos Naturales autorizó la caza deportiva mayor de ciervo axis (Axis axis), antílope (Antílope cervicapra), jabalí (Sus scrofa), ciervo dama (Dama dama), ciervo colorado (Cervus elaphus) y cabra salvaje (Capra sp.) desde el próximo lunes 16 de mayo al 31 de diciembre de 2022 en los cotos inscriptos en el registro provincial. A su vez, estas especies podrán cazarse sin límite de piezas.
La Dirección Provincial de Fiscalización Agropecuaria, Alimentaria y de los Recursos Naturales es el área encargada de fijar las zonas y períodos de caza y veda con miras a la protección de la fauna silvestre y el control de las especies dañinas o de las plagas que afectan a la producción agropecuaria.
Es importante señalar que la caza deportiva mayor genera una cadena productivo-económica de importancia, especialmente en los municipios que presentan cotos de caza mayor inscriptos en el registro provincial. La habilitación de la actividad permite generar un control poblacional de las especies que se encuentran dentro de los límites de los establecimientos habilitados para caza mayor, a fin de disminuir el riesgo de escape de especies exóticas hacia los ambientes naturales y/o sectores productivos circundantes.
Caza menor
Al mismo tiempo, la cartera agraria habilitó la caza deportiva menor de la liebre europea (Lepus europaeus) hasta 10 ejemplares por día y por cazador; de la perdiz chica común o inambú común (Nothura maculosa) hasta 6 ejemplares por día y por cazador; y de la paloma torcaza (Zenaida auriculata), hasta 10 ejemplares por día y por cazador.
Zonas de veda
Por otro lado, se fijaron como zonas de veda todas aquellas expresamente solicitadas por los municipios mediante nota formal dirigida al MDA; las Reservas Naturales de la provincia de Buenos Aires; el Delta del Río Paraná; los ejidos de las ciudades, pueblos, lugares urbanos y suburbanos, caminos públicos y todas aquellas áreas concurridas por público; y áreas declaradas en estado de emergencia y/o desastre agropecuario por inundación o sequía.
Requisitos
Finalmente, cabe recordar que para la práctica de la caza deportiva mayor y menor se debe contar con la licencia correspondiente para cada una y utilizar exclusivamente armas de fuego cuya tenencia, transporte y portación fueran debidamente autorizadas por la autoridad competente de conformidad con lo establecido en la Ley de Armas y Explosivos de la Nación.
Permiso del propietario del campo
Asimismo, en el caso de la caza deportiva menor, se deberá tener un permiso escrito del/la propietario/a, ocupante o tenedor/a legítimo/a del campo en el que se practicará la actividad, sus encargado/as o responsables, como así también utilizar vehículos con sistema de identificación de acuerdo a la normativa que fijen al respecto las autoridades municipales.
Las licencias de caza deportiva menor y mayor se pueden tramitar a través de la web del MDA, ingresando a: mda.gba.gob.ar/sistemas/mi
(InfoGEI)Jd