(Por Xoana García – Abogada)
Un padre deberá restablecer a su hijo de 10 años, diagnosticado con Síndrome de Asperger, la obra social a la cual estaba afiliado y había dado de baja unilateralmente por cuestiones económicas.
En Junio del año corriente, un fallo del Juzgado de Familia de Cordoba estableció que el alimentante debe restablecer el servicio de salud que abonaba a su hijo menor de edad, ya que lo dio de baja de manera unilateral e inconsulta pese a que el menor padece una enfermedad que requiere asistencia especializada.
Asimismo, condenó al padre a iniciar los trámites correspondientes en el término de un día a su cargo de manera exclusiva, ya que el demandado reconoció haber solicitado la baja por cuestiones estrictamente económicas y lo hizo de manera unilateral e inconsulta desconociendo el grave perjuicio que aparejaría a su hijo, y si bien en la cuota alimentaria no se incluyó la obra social a su cargo, los progenitores deben realizar el máximo esfuerzo posible para que sus hijos gocen de un mejor servicio de salud.
En este caso, la progenitora requiere el tratamiento de la presente de manera urgente y como media cautelar y para la procedencia de toda cautelar es preciso la concurrencia de los requisitos de la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora. El primero se encuentra a cubierto desde que en autos la medida pretendida deriva la responsabilidad parental. El peligro en la demora, se configura en tanto que se encuentra en juego la salud y bienestar del niño.
Además, según las constancias que surgen de autos el progenitor reconoció que se encargaba de abonar desde hace varios años la obra social de su hijo, «ACA SALUD» y no obstante las características de salud se decidió modificar dicha afiliación de manera unilateral e inconsulta, desconociendo el grave perjuicio que por tal actitud aparejaría a su propio hijo.- Así es que conforme lo dispuesto por el Art. 24 de la Convención de los Derechos del Niño los mismos tienen derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud; y conforme lo dispuesto por el art. 14 último párrafo de la Ley 26.061 «Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la atención integral de su salud, a recibir la asistencia médica necesaria y a acceder en igualdad de oportunidades a los servicios y acciones de prevención, promoción, información, protección, diagnóstico precoz, tratamiento oportuno y recuperación de la salud».
Es sabido quien padece una patología que requiere prestaciones de distintas especialidades médicas y de diversa índole, necesita respuesta del servicio de salud de manera permanente e ininterrumpida.
Y así será en este caso.