Busca reducir al mínimo los tiempos para el inicio de los tratamientos oncológicos pediátricos.
La ley de “Espera Cero” que busca reducir al mínimo los tiempos para el inicio de los tratamientos oncológicos pediátricos, y al mismo tiempo apunta a bajar la burocracia para efectivizar la continuidad de esos esquemas, fue sancionada esta madrugada en la Legislatura bonaerense.
Se trata de la Ley de Oncopediatría presentada por el senador Eduardo “Bali” Bucca, que además del objetivo central que es el de reducir el tiempo para los tratamientos oncológicos en niños, propone la adhesión de la provincia a la Ley Nacional N° 27.674 y crea el Sistema Provincial de Cuidado Integral del Niño, Niña y Adolescente con Cáncer, con la meta de reducir la morbimortalidad.
La normativa, entre otros puntos, establece los derechos de los niños con cáncer y determina que las Obras Sociales y otros prestadores de salud deberán brindar una cobertura del 100%, para las prácticas de “prevención, promoción, diagnóstico, terapéutica y todas aquellas tecnologías que pudieran estar directa o indirectamente relacionadas con el diagnóstico oncológico”.
Además, dispone que los padres, madres o tutores de los niños, niñas y adolescentes diagnosticados con cáncer que trabajen en dependencias provinciales gocen de una licencia especial de hasta 180 días al año con goce de haberes.
“Los pacientes oncológicos pediátricos beneficiarios de la presente ley que deban trasladarse desde su lugar de residencia a otra jurisdicción para garantizar el acceso y la continuidad de su tratamiento, gozan para sí y un acompañante, de la gratuidad en el transporte aéreo y/o terrestre de pasajeros por el trayecto hacia y desde la jurisdicción del hospital, servicio o centro de salud donde se efectúe el diagnóstico o reciba las prestaciones médicas asistenciales correspondientes”, sostiene la ley entre sus artículos.
Son beneficiarios de la ley los niños, niñas y adolescentes de 0 a 18 años, “que cuenten con cobertura de salud pública exclusiva, con diagnóstico de cáncer y/o patologías clasificadas dentro de las oncológicas con medicación y/o tratamiento similar”.
Entre los fundamentos, se mencionó que en Argentina, “se estima que el cáncer es la primera causa de muerte por enfermedad en niños de 5 a 14 años. La incidencia es de 129 casos por cada millón de niños y niñas menores de 15 años, siendo las leucemias las enfermedades oncológicas más frecuentes, seguidas de los tumores de sistema nervioso central y los linfomas”.
“Esto significa que anualmente, entre 1.300 y 1.400 niños y niñas son diagnosticados con cáncer”, dijo el legislador y médico, quien agregó: “A pesar de los avances científicos y las mejoras en los protocolos de diagnóstico, tratamiento y ensayos clínicos para los niños y adolescentes con cáncer en los últimos años, la problemática en nuestro país se intensifica debido a la demora en los diagnósticos, a que los niños no llegan a atenderse en centros habilitados para el tratamiento de estas enfermedades, a que muchas veces el acceso a la medicación es tardío o se abandona el tratamiento antes de su finalización”.
Por eso, la ley considera necesario que las familias puedan acceder a servicios gratuitos de transporte durante el proceso de atención médica “que les permita cercanía y acompañamiento con el niño enfermo”.
Así mismo, propone que los centros de salud que brindan las prestaciones asistenciales a los beneficiarios de la presente ley, cuenten con una persona responsable de hacer el seguimiento del paciente, “procurando gestionar el rápido acceso a la medicación necesaria para su tratamiento”. (DIB)