Se propone desde el bloque de concejales FpV-PJ mediante proyecto de resolución Declarar de Interés Legislativo Municipal las actividades de la Asociación Argentina de Electrodependientes.
La Asociación Argentina de Electrodependientes tiene como objeto mejorar la calidad de vida de las personas Electrodependientes, conteniéndolos u asistiéndolos por sí o por medio de terceros.
A su vez dicha asociación persigue la promoción y coordinación de actividades a fin de concientizar y sensibilizar a la ciudadanía sobre las necesidades de los electrodependientes y promover su participación-;Fomenta la realización de talleres comunitarios de capacitación, jornadas, congresos y programas tanto radiales como televisivos;Promueve el efectivo cumplimiento de la Ley Nacional 27.351 y sus respectivas adhesiones provinciales, hasta alcanzar, de ser necesaria, la instancia judicial ante los fueros correspondientes.
Desde el Bloque de Concejales FpV-PJ se requiere pedido de informe sobre el estado del registro de electrodependientes en la ciudad de 9 de Julio:
¿La Dirección General de Discapacidad creó el Registro de Personas con Discapacidad Electrodependientes en el ámbito del municipio de 9 de Julio?
¿Se remitió el listado de personas inscriptas como electrodependientes por cuestiones de salud a las empresas prestatarias del servicio de energía eléctrica del Partido de 9 de Julio, al correspondiente organismo de control de la misma, OCEBA, y a los efectores de salud que fueran necesarios para que tomen conocimiento de las personas registradas, con el objeto de dar cumplimiento a lo establecido por la Ley N° 14.988?
¿Se comunicó y difundió la creación de dicho registro y las condiciones para ser incluido en el mismo en todos los medios de comunicación, página web del Municipio, redes sociales, etc.?
La Ordenanza 5911, EXPTE. H.C.D 238/17, sancionada por este Concejo Deliberante a los 30 días del mes de noviembre de 2017, crea el Registro de Personas con discapacidad Electrodependientes.-
Que ante la interrupción del servicio eléctrico la ley N° 14.988 prevé en su Artículo 8° que “si el servicio eléctrico se viera interrumpido, la empresa deberá otorgarle a cada usuario, al momento de ser categorizado como “electrodependiente”, un grupo electrógeno sin cargo, capaz de brindar la energía eléctrica necesaria para satisfacer las necesidades del usuario, en virtud de los registros promedios que registre”.
Que a partir de los aumentos aplicados en los servicios públicos y la difusión pública de la lucha de los padres de Joaquín Steffanizi, a través de la Asociación Argentina de Electrodependientes, se hizo visible un sector de la población del que los Estados municipales no tienen registrado en una base de datos.
Que resulta de suma importancia poder determinar cuántas personas revisten la condición de electrodependientes por cuestiones de salud en el partido de 9 de Julio, para tener un monitoreo y control ante los cortes del servicio eléctrico.
Bloque de concejales FpV-PJ