Cruzaron el Rubicón
Toca abordar un caso único en la historia judicial de 9 de Julio. La Jueza María Florencia Valinoti, titular del Juzgado de Faltas N°1, nombrada a dedo por la administración Barroso con ratificación del Concejo Deliberante, está condenada e inhabilitada para ejercer cargos públicos por tres años. Y quien fuera su defensa técnica, el Dr. Eduardo Aníbal Vaira – en otra causa y por otro delito, y tan sólo unos pocos meses más tarde- también fue condenado e inhabilitado para ejercer la profesión de abogado por un año. Ambos cuentan con sentencia firme. Caso Inédito en el país y en la historia jurisprudencial argentina. Jueza imputada y abogado de su confianza ambos condenados.
El párrafo precedente dinamita cualquier acto exculpatorio que pretendan practicar, tanto la magistrada como el letrado, para escindirse de su responsabilidad. No hay nada más que discutir. Se les garantizó a los penados su derecho a defensa y todas las garantías del debido proceso legal. En este contexto se los notificó lo dispuesto en cada decisión judicial. Todo, absolutamente todo, a fines que ejerzan sus legítimos derechos constitucionales, siempre en el marco del artículo 18 de nuestra Constitución Nacional. Sin embargo, más allá de la rampante y sistemática falta de probidad, lealtad y buena fe, no hemos visto, no hemos escuchado, un pedido de disculpas que ambos le deben a toda la sociedad nuevejuliense. Digámoslo así: se puede aceptar que se cometa cualquier tipo de error en la vida, pero no con mentiras, porque esas no son errores, son decisiones con intenciones.
Concepto de Delito
Si tuviéramos que explicarle a una persona de a pie el concepto de Delito, comprendería si le dijéramos que es una conducta humana legalmente reprobada que expone al autor a sufrir una sanción prevista en la norma penal. No le costará entender si agregamos que los delitos dolosos son aquellos que se cometen «a propósito», deliberadamente, es decir, a sabiendas y con intención. Asimilar sin mucha dificultad si ilustramos que comete el delito a propósito el que incurre en la conducta típica como consecuencia necesaria, previamente conocida, de la acción voluntariamente emprendida. Visualizará ejemplos de la vida diaria si le aclaramos que las consecuencias necesarias de un hecho, también llamadas inmediatas, son las que acostumbran suceder según el curso natural y ordinario de las cosas. Distinguirá las variantes si le contamos que esas consecuencias pueden ser las buscadas por el autor (dolo directo). Le parecerá razonable si comentamos que, en los delitos dolosos, se reprocha al autor el ataque intencional al bien jurídico protegido.
Reflexión Final
Así de sencilla es la lógica de las normas penales, entendible por cualquier persona de a pie. Aún así, los aquí sindicados procuraron oscurecer los conceptos básicos, persiguiendo hacer creer que dijeron lo que no dijeron y que hicieron lo que no hicieron.
Son situaciones clave a las que se llega luego de un proceso y representan un punto de no retorno. Es decir que, debido a las decisiones tomadas y acciones realizadas, las consecuencias son irreversibles. Como Julio César, Jueza y Abogado cruzaron el Rubicón y no hay reversa. Alea Jacta Est…la suerte está echada.
EL LOBO