La Corte Suprema determinó que la presunción de despido por causa de matrimonio rige para todos los trabajadores sin distinción de género. Los supremos entendieron que no hay elementos para excluir de las presunciones de la LCT al trabajador varón.
Advirtió el Tribunal que no hay en la literalidad de los arts. 180, 181 y 182 de la LCT (…) elemento alguno que autorice a excluir de sus disposiciones al trabajador varón, y destacó que la propia ley “prohíbe cualquier tipo de discriminación entre los trabajadores por motivo de sexo”, siendo este uno de los principios principales del derecho laboral, la prohibición a la discriminación.
Además, los jueces de la causa hicieron referencia a que el paradigma familiar ha experimentado profundas modificaciones en los últimos años orientándose hacia un nuevo modelo en el cual ambos cónyuges –entre los cuales, inclusive, puede no haber diferencia de sexo- se hacen cargo indistintamente de las tareas y obligaciones domésticas y familiares. Y concluyeron: “Si en el nuevo paradigma sociocultural los cónyuges ya asumen o tienden a asumir por igual las responsabilidades familiares, no puede interpretarse que los estímulos del empleador para despedir a quienes contraen matrimonio se suscitan solamente en el caso de las mujeres trabajadoras, y que solamente ellas deben estar íntegramente abarcadas por el sistema protector especial de los arts. 180, 181 y 182 de la LCT”.
Y por ultimo, se añadio que la decisión de considerar que no rige a favor del trabajador varón la presunción del despido por causa de matrimonio “importa recurrir a consideraciones que no encuentran acogida en una sociedad global en la que imperan criterios que se alejan de los estereotipos vigentes en otro tiempo, enmarcados en un contexto socio-cultural en el que la igualdad de género no alcanzaba el grado de desarrollo y reconocimiento que hoy ha logrado tanto a nivel nacional como internacional”.
Ahora bien no hay dudas que el despido por matrimonio es igualitario.