(Por Daniela Guaragna – Abogada)
El casamiento es la constitución de una sociedad conyugal y como toda sociedad, se contempla también dentro de la ley. Para que ocurra la disolución del mismo, solo hace falta la decisión de una de las partes, sin más motivos que el que uno de los dos integrantes quiera terminar con el vínculo. Es decir, si uno de los dos busca interrumpirlo, lo único que tiene que hacer es presentarse ante un juez con un abogado. No hay culpas, ni obligación a cumplir con la promesa de matrimonio, ni causas que permitan a uno de los miembros reclamar por daños y perjuicios. Aunque la ley sí protege al cónyuge que sufre un desequilibrio por el divorcio, reconociéndose el derecho a una compensación.
El divorcio, con las modificaciones que recibió el Código en 2015, tampoco requiere de un tiempo de espera desde la celebración del matrimonio. Anteriormente había que esperar como mínimo 3 años para poder solicitarlo.
En cualquier momento una persona puede presentarse ante un juez y expresar su deseo de divorciarse, junto a una propuesta que indique quién se queda viviendo en el inmueble común, cómo se distribuirán los bienes, cómo se dividirá el aporte para los alimentos de los hijos si los hubiera y cómo se distribuirá el tiempo con ellos.
Esta propuesta, al igual que el pedido de divorcio, puede presentarse de manera conjunta o de manera unilateral, es decir, si hay diferencias cada cónyuge también puede presentar su propuesta por separado. Sin embargo, el desacuerdo sobre esta propuesta no suspende la sentencia de divorcio. En todo caso se puede seguir discutiendo y negociando después de la disolución del vínculo.
Lo que sí debe suceder siempre es que, para presentar una petición de divorcio, se haga junto a un abogado. Aunque los dos miembros de la pareja estén de acuerdos, el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (artículo 56) y el Código Procesal Civil y Comercial de la provincia de Buenos Aires (artículos 827 y 828) lo dejan bien en claro.
Protección al cónyuge más débil
Como lo mencionamos anteriormente, la ley protege al cónyuge que sufre un desequilibrio económico por el divorcio. Esta compensación se puede dar en forma de dinero, o con el usufructo de algún bien, o de cualquier otra manera en la que ambos acuerden. Y puede ser un pago único o establecerse como una renta mensual o por el lapso que se convenga. Pero esta compensación económica solo se obtiene si puede probarse que efectivamente fue la ruptura del vínculo lo que generó en una de las dos partes un desequilibrio económico.
La compensación pecuniaria se pide antes de que pasen los seis meses de la sentencia de divorcio. Si no se llega a un acuerdo sobre cuál será la compensación, el juez la fija teniendo en cuenta algunas cosas tales como el patrimonio de los cónyuges cuando se casaron y el patrimonio que tenían al momento de pedir el divorcio; la dedicación de cada uno a la familia, crianza y educación de los hijos; la edad y estado de salud de los cónyuges y de los hijos; la capacidad laboral y posibilidad de acceder a un empleo del cónyuge que pide la compensación.
¿Qué pasa con los bienes?
Antes de las modificaciones del 2015 Código Civil, sólo se permitía el Régimen de Comunidad Ganancial. Es decir, los bienes adquiridos durante el matrimonio correspondían a ambos cónyuges y no se admitía la celebración de un arreglo económico entre las partes previo al casamiento. Este Régimen de Comunidad, en caso de divorcio, establece que el patrimonio se divide por partes iguales.
Con la modificación del Código se incorporó el Régimen de Separación de Bienes, que permite a cada integrante de la pareja la opción de elegir un modelo en el que cada uno gane su propio dinero. En este caso, en el divorcio no hay un patrimonio común para dividir.
Este tipo de contrato apunta a evitar disputas económicas al momento de finalizar el vínculo, ya que el límite para formular reclamos está pre establecido desde el inicio del matrimonio.
La elección de esta opción debe ser dejada en claro al momento del casamiento. De no ser así, en el caso de divorcio se aplicará el Régimen de Comunidad.
Sea cual fuere el modelo de contrato matrimonial elegido, existe una protección de principios básicos como el de solidaridad familiar, por ejemplo, por el cual la vivienda en que habita la familia no se puede vender sin el consentimiento del otro. Y esto será válido para ambos regímenes. Ambos cónyuges deberán contribuir a su propio sostenimiento, al del hogar y al de los hijos comunes, en proporción a sus recursos. Esta obligación se extiende a las necesidades de los hijos con alguna discapacidad y de uno de los esposos que convive con ellos.
El integrante de la pareja que no cumpla con esta obligación puede ser demandado judicialmente por el otro y ninguno de los dos puede disponer de los derechos sobre la vivienda familiar ni de sus muebles sin consultarlo.
Además, los dos deben responder solidariamente por las obligaciones contraídas por uno de los miembros de la pareja para solventar las necesidades ordinarias del hogar o el sostenimiento y la educación de los hijos comunes. Fuera de esto, ninguna de las partes está obligada a responder por las obligaciones de la otra.
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