(Por Nicolás Gabriel Suarez Monío – Abogado)
Desde hace algunos años, el peso de la opinión de los niños, niñas y adolescentes a la hora de decidir sobre ellos mismos ha ido mutando, pasando de ser casi nulo a influir directamente en las decisiones judiciales respecto de sus vidas y las de sus padres.
Ejemplos claros de este tipo de cambio se ven en el Código Civil y Comercial cuando hablamos de decidir sobre intervenciones medicas en el cuerpo del menor o en el procedimiento judicial cuando se hace valer su derecho a ser escuchados en los procesos de régimen de visitas, por poner algunos ejemplos.
Esta evolución en cuanto a la capacidad decisoria de los niños, niñas y adolescentes, proviene de un cambio de paradigma mundial que generó diversa legislación y tratados en el plano internacional y que, a su vez, impactaron en la legislación y procesos locales.
En el derecho a ser escuchados es que centraremos esta breve columna. Vale aclarar aquí, que como en todas nuestras columnas semanales, este abordaje será breve y el tema da para más desarrollo, de hecho, existen ríos de tinta al respecto y opiniones encontradas en fallos, leyes y demás.
Cuando un menor se ve envuelto en un proceso judicial, por ejemplo, un divorcio o un régimen de comunicación, dependiendo de su edad y grado de madurez, el juez podrá a pedido de parte, o de oficio, citarlo a que ejerza el mentado derecho a ser escuchado. Esto es así, ya que ese menor por supuesto tiene voz y voto a la hora de resolver cuál será el modo en que se desarrollará su vida. Esa potestad del juez, que es un derecho y a la vez un deber, proviene como se dijo de diversa legislación nacional e internacional como por ejemplo la Convención de los Derechos del Niño. Es así como el art. 12 de la mentada Convención se determina que: “1. Los Estados Partes garantizarán al niño que esté en condiciones de formarse un juicio propio el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que afectan al niño, teniéndose debidamente en cuenta las opiniones del mismo, en función de la edad y madurez del niño. 2. Con tal fin, se dará en particular al niño la oportunidad de ser escuchado en todo procedimiento judicial o administrativo que lo afecte, ya sea directamente o por medio de un representante o de un órgano apropiado, en consonancia con las normas de procedimiento de la ley nacional.” Por su parte, el art. 24 inc. a) de la ley 26.061 señala que: “Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a: a) Participar y expresar libremente su opinión en los asuntos que les conciernan y en aquellos que tengan interés; b) Que sus opiniones sean tenidas en cuenta conforme a su madurez y desarrollo. Este derecho se extiende a todos los ámbitos en que se desenvuelven las niñas, niños y adolescentes; entre ellos, al ámbito estatal, familiar, comunitario, social, escolar, científico, cultural, deportivo y recreativo”.
Como se dijo, estos son algunos de los ejemplos que contemplan este derecho. En síntesis, en cuanto al derecho del niño a ser oído, sin dudas para atender el «interés del niño» es necesario escucharlo y tener en cuenta sus opiniones en todas las cuestiones atinentes a ellos, conforme su edad, su madurez y demás circunstancias del caso, intentando descifrar la autenticidad de sus dichos y lo mejor para su desarrollo futuro.
Es por ello que todos los que intervenimos en los procesos (jueces, abogados, padres, entre otros) debemos instar a que este y otros derechos de los menores se cumplan y que las decisiones judiciales se tomen con la mayor cantidad de datos y precisión posibles, ya que sus impactos en este tipo de procesos son enormes y siempre deben velar por el interés superior de los niños, niñas y adolescentes involucrados.