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jueves, 28 noviembre, 2024

Criminalística: Conceptos sobre la tanatología

(Por Marina Suárez, Técnica en criminalística y criminología)

En la columna de esta semana abordaremos una disciplina muy poco escuchada; la Tanatología.

La Tanatologia es una disciplina que estudia las modificaciones que sufre el cuerpo humano a partir de la muerte.

La Tanatologia se encuentra conformada por distintas especialidades:

Tanatodiagnóstico; el cual se refiere al diagnostico de muerte con sus diferentes formas y signos.

Tanatosemiología; la cual se dedica a los fenómenos de transformación cadavérica inmediatos y alejados.

Tanatocronología; para la determinación del tiempo desde el que se produjo la muerte.

Tanatopsia o necropsia; es la operación tanatológica (autopsia) que tiene el fin de comprobación personal de un hecho relacionado con la muerte del individuo.

Tanatoconservación; se refiere a las técnicas de embalsamamiento y conservación del cadáver, necesarias en algunas situaciones legales (traslados de cuerpos al exterior).

Tanatolegislación; hace referencia al conjunto de leyes y disposiciones que hacen a la inhumación, exhumación, traslado, conservación e incineración de cadáveres.

Consideraciones generales a tener en cuenta respecto a cuando se produce la muerte; ya que el concepto de la misma ha ido variando con el tiempo. La muerte fue definida como la extinción de las funciones  respiratoria y circulatoria, sobreviviendo, en general; la acción cardíaca a la pulmonar. Luego se dijo que la muerte aparentemente estaba caracterizada por la detención del corazón, de la respiración y de la motilidad.

Actualmente en la Argentina, debido a la Ley de Trasplantes de órganos y materiales anatómicos (Ley 24193, actualizada por Ley N°26066, 25281) establece en sus artículos 23 y 24:

Art. 23: el fallecimiento de una persona se considerará tal cuando se verifiquen de modo acumulativo los siguientes signos, que deberán persistir ininterrumpidamente seis (6) horas después de su constatación conjunta:

  1. a) ausencia irreversible de respuesta cerebral, con pérdida absoluta de conciencia;
  2. b) ausencia de respiración espontanea.
  3. c) ausencia de reflejos cefálicos y constatación de pupilas fijas no reactivas.
  4. d) inactividad encefálica corroborada por medios técnicos y/o instrumentales adecuados a las diversas situaciones clínicas, cuya nomina será periódicamente actualizada por el Ministerio de salud y Acción Social con el asesoramiento del Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e implante (INCUCAI)

La verificación de los signos referidos en el inciso d) no será necesaria en caso de paro cardiorespiratorio total e irreversible.

Art.24. A los efectos del artículo anterior, la certificación del fallecimiento deberá ser suscripta  por dos (2) médicos; entre los que figurara por lo menos un neurólogo o neurocirujano. Ninguno de ellos será el médico o integrara el quipo que realice ablaciones o implantes de órganos del fallecido.

La hora del fallecimiento será aquella en que por primera vez se constataron los signos previstos en el artículo 23.

Además de conocer esta disciplina, creo que también es muy importante tener en cuenta lo que refiere la Ley de Trasplantes y estar atentos, sobre todo cuando tenemos un familiar, amigo, conocido en una situación límite para que evitemos cualquier situación irregular o delito que muchas veces ocurre.

Marina Suárez, Técnica en criminalística y criminología

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