(Por Nicolás Gabriel Suarez Monío – Abogado)
En consonancia con la columna de la semana pasada en la cual hablamos de los aspectos generales del derecho de comunicación, esta semana queremos recordar un fallo que entendemos refleja el cambio de paradigma en el tema planteado.
En noviembre de 2020 la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil decidió en autos “S. C. D. y otro c/ A. E. D. s/ régimen de comunicación” rechazar el planteo de la madre de un menor en oposición a que este tuviera un régimen de comunicación con sus abuelos paternos. En la decisión llevada a la cámara se había hecho lugar al régimen solicitado por los abuelos del menor “con la presencia y coordinación de la misma Trabajadora Social designada en el expediente conexo, y con la frecuencia y modalidad que aquélla establezca”, ya que no se habían encontrado elementos para negar el pedido por significar un perjuicio al menor a pesar de la negativa de la madre.
El tribunal entendió que el derecho de comunicación y contacto de los abuelos “no puede limitarse ni negarse sino por razones valederas que evidencien que la relación entre abuelos y nieto es nociva para éste último, puesto que se debe partir de la idea de que, si no se advierten aquellos graves motivos, la vinculación del niño con sus abuelos es altamente positiva y, por ende, forma parte del mejor interés del niño que ello suceda”.
Aquí vale resaltar que la madre del menor se negaba porque consideraba que se exponía al menor a situaciones de violencia y además era un caso complejo por un expediente conexo que involucraba al padre del menor (hijo de los abuelos), pero en el transcurso de la primera instancia diversas pericias e informes no arrojaron pruebas de tal peligro con respecto de los abuelos que eran quienes iniciaban la acción. Fue por ello que la cámara rechazo el planteo de la madre, aunque igualmente entendió que durante un periodo de tiempo las visitas serian con una trabajadora social que velará para que el vínculo se restablezca, día a día, en un marco propicio, y debiendo presentar informes mensuales sobre la evolución de los encuentros.
Se entendió que se debía deslindar el conflicto entre los progenitores del derecho que tenían el menor y sus abuelos a tener un vínculo en la medida que se verifique que no haya un menoscabo a los propios intereses del niño y que no es posible impedir o limitar el derecho de los niños al contacto con sus abuelos, por la falta de entendimiento de éstos con su progenitora.
En este fallo podemos ver una clara aplicación del interés superior del niño y del paradigma de protección integral de la infancia que recoge el derecho del niño a mantener y preservar vínculos con los miembros de la familia ampliada y de su comunidad, lo que incluye no sólo a sus parientes más cercanos (abuelos, hermanos, padre afín), sino además con padrinos, amigos y demás allegados que constituyan referentes afectivos y representen vínculos significativos en su historia de vida. Lo dicho en consonancia con la legislación nacional e internacional y en especial con la Convención sobre los Derechos del Niño que expresa una vocación especial por la protección y fortalecimiento de la familia en sentido amplio.
Como conclusión podemos decir que siempre es importante conocer tus derechos y asesorarte si sentís que se están vulnerando. Recordá que muchas veces existen otros factores que hay que analizar dependiendo de cada caso concreto por ello es necesario acudir a un profesional.