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viernes, 29 noviembre, 2024

Cómo proceder ante la cuota de alimentos en aislamiento

(Por Xoana García / Abogada)

El aislamiento preventivo trajo consigo muchas nuevas situaciones que debemos enfrentar y resolver sobre la marcha, sobre todo las cuestiones relativas a la familia. 

Primero, definamos que comprende la llamada Cuota Alimentaria: es el conjunto de TODO lo que los niños necesitan para vivir, alimentarse, educarse, vestirse, tener un lugar donde vivir, salud, entretenimiento y para que cuando crezcan, tengan un oficio o una profesión. 

La misma puede ser acordada entre las partes, y en caso de no lograr ese acuerdo, quien la fija es el juez. Por lo tanto, estamos ante dos situaciones:

  1. Que ya exista una cuota alimentaria fijada por el juez: En este caso, el acopio de mercadería, medicamentos,  y otros elementos de necesidad cotidiana conllevan un gasto extra de dinero, por fuera del cotidiano y el normal desenvolvimiento de nuestra economía. Es por eso que, durante este periodo, es de suma importancia acompañar con la cuota de alimentos, para que aquel que haya quedado a cargo de los niños pueda solventar la totalidad de los gastos que una situación excepcional cómo está trae.
  2. Que aún no la hayas tramitado o aún no tengas sentencia: Se puede solicitar una cuota de alimentos provisoria en forma judicial, habilitando la feria  para tal fin.

Tengamos en cuenta que el derecho alimentario interacciona con el derecho a la dignidad y a la calidad de vida de las personas. Por ello es que nuestro ordenamiento jurídico sostiene su efectiva satisfacción a través de una medida cautelar. Esta cuota alimentaria tiene por objeto asistir sin demora a las necesidades imprescindibles del reclamante, hasta tanto quede definitivamente dilucidado su derecho y el monto que debe alcanzar la cuota, lo cual recién se establecerá en la sentencia. Para obtener estos alimentos provisorios solo hay que acreditar ante el juez competente el nexo biológico entre el niño, niña u adolescente y el progenitor obligado a otorgar alimentos. 

Esta medida cautelar puede obtenerse aun durante la vigencia del aislamiento social preventivo y obligatorio , ya que dicho procedimiento –por ser esencial- no se encuentra alcanzado por la paralización de las actividades de la justicia nacional y provincial.

A modo de referencia, un juez civil le ordenó a un hombre pagar más de cuota alimentaria para la manutención de su hijo mientras dure el aislamiento obligatorio por la pandemia del coronavirus. El magistrado señaló que en “en esta instancia extraordinaria, más que nunca es necesario apelar al principio de solidaridad familiar” y porque el niño está al “cuidado exclusivo” de su madre.

Ante todo lo mencionado, recordemos que siempre debe primar la buena voluntad y buena fe de las partes, tus hijos hoy más que nunca deben ser el foco de cuidado.

Xoana García / Abogada

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