(Por Nicolás Gabriel Suarez Monío – Abogado)
Cuando hablamos de reclamo de alimentos, más allá de su presentación y de la fijación de los mismos, hay que tener presente que las niñas, niños y adolescentes son sujetos vulnerables, por lo que se debe garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva, que requiere que las resoluciones adoptadas se cumplan de manera oportuna y efectiva. Es decir que, una vez fijada la cuota, la misma se cumpla.
La obligación de los progenitores de alimentación en sentido amplio, constituye para las niñas, niños y adolescentes un derecho humano fundamental por excelencia, en atención a su vinculación con la subsistencia misma de la persona, y consecuente derecho a la vida, salud y desarrollo integral.
Es por ello que, ante incumplimiento de los progenitores, dicha obligación puede estar a cargo de los abuelos o de otros familiares, ya que los mismos, como nos dice nuestra legislación, derivan del parentesco.
Lo dicho en cuanto que la solidaridad familiar es un principio general del derecho de las familias que nutre a todos los institutos jurídicos y que junto a los derechos que emanan de los convenios internacionales de derechos humanos, otorgan sustento suficiente para considerar por ejemplo al tío o a la tía, en cuanto miembro integrante de la familia, como responsable obligado al pago de los alimentos de sus sobrinos y sobrinas menores de edad aun cuando no este específicamente incluido en nuestra ley. Puntualmente en el caso de los tíos o tías son el eslabón más cercano al sistema familiar de todos los componentes del cuadro social, de allí que sobre ellos recaiga la obligación de satisfacer el sustento de los sobrinos y sobrinas en aquellos casos en que los principales y subsidiarios obligados no existen o carecen de recursos.
Se ha expresado que ante un progenitor «abandónico» o incumplidor y reacio de sus obligaciones, los alimentos deberán ser prestados por los miembros del entorno familiar del obligado, apareciendo en escena así la familia ampliada, paterna o materna, que se encuentre en mejor situación para la colaboración en la asistencia de los alimentados.
En ese marco, la legislación brinda a los jueces y las juezas de familia múltiples herramientas tendientes al reconocimiento y a la protección del derecho humano fundamental de las niñas, niños y adolescentes y al respeto por su interés superior que debe primar por sobre el obligado alimentario.
Recordemos que la ley define a los alimentos como un derecho y una obligación de los progenitores, junto con la educación, esto sin importar si el menor convive o no con ellos. Aquí podríamos agregar que dicha obligación corresponde desde el embarazo y se extiende, en principio hasta los 21 años de edad. Sobre esto último vale aclarar que puede extenderse más si el menor persigue un estudio o carrera, entre otras situaciones.
En cuanto a su contenido, comprende la satisfacción de las necesidades de los hijos (educación, esparcimiento, vestimenta, habitación, asistencia, gastos por enfermedad, entre otras). En este punto es importante saber que el alimento puede consistir en dinero (que es lo más común), o en especie y son proporcionales a las posibilidades económicas de los obligados y necesidades del alimentado.
En cuanto a temas de familia, siempre es importante evaluar el caso concreto, ya que hay características específicas a la hora de hacer el reclamo que se deben tener en cuenta. Es por ello que, si tenés que iniciar un reclamo o si tenés una cuota fijada y no se cumple, debes consultar un profesional sobren tu caso concreto.