(Por Nicolás Gabriel Suarez Monío – Abogado)
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil– Sala G. revocó el fallo apelado de instancia anterior de un abogado por el cobro de honorario pactados de manera verbal en los autos “F. S., H. A. c/ S., F. C. s/COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES.
El abogado sostuvo que lo unía con el demandado un vínculo de confianza, ya que era amigo de su hija, y que a principios de 2018 aquél lo consultó por un reclamo que otros abogados le estaban realizando por honorarios impagos, encomendándole luego el asesoramiento y negociación, a cuyo fin le otorgó un poder con facultades para transar. Por dicha labor convinieron verbalmente que si reducía la cuantía de lo exigido le pagaría un veinte por ciento en concepto de honorarios extrajudiciales. El letrado realizo su labor participando en las audiencias de mediación y consiguió un acuerdo con una considerable baja de la suma.
El demandado contesto demanda diciendo que tenía su abogado de confianza quien delineó las estrategias, redactó acuerdos y cumplió de principio a fin toda la actividad que se atribuía el demandante. Afirmo que solo lo contacto para que le hiciera la “gauchada” de firmar las actas que se labraran con motivo de la negociación con los abogados que le reclamaban el pago y que lo hizo entre otras cosas a los fines de no tener que viajar de una ciudad a otra ya que las audiencias fueron en capital federal y él vivía en el interior.
En la argumentación del fallo a favor del demandante, la Cámara destaca que “el ejercicio de la profesión de abogado se presume oneroso e importa una verdadera locación de servicios. Ello implica un contrato consensual que se materializa por el simple acuerdo de voluntades, sin necesidad de forma alguna…”. “Dicho contrato es consensual y queda concluido por el simple acuerdo de voluntades, sin requerir para su perfeccionamiento forma alguna ni tampoco entrega o tradición de ningún objeto. No es necesaria, entonces, ninguna solemnidad y es frecuente incluso que se realice en forma verbal”.
Por otro lado, fundamenta que “el art. 3 de la ley 27.423 establece como regla general la presunción iuris tantum de que toda actividad profesional es onerosa, ya sea judicial, administrativa o extrajudicial, salvo las excepciones allí mencionadas…”.
Consideramos este fallo importante porque realza la importancia de la actividad profesional que se realiza en cada caso y que la misma requiere tiempo y preparación. Por otro lado, está claro el fundamento legal del cobro de honorarios y la obligación al pago de los servicios o trabajos de quién requirió su prestación.
Este tema no es menor ya que el cobro en esta y en muchas otras profesiones liberales suele ser un tema tabú y no debería serlo ya que como cualquier otra actividad, requiere poner tiempo, preparación y dedicación en resolver un caso, además de conocimiento.