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lunes, 25 noviembre, 2024

Bullying: responsabilidad de las escuelas

(Nicolás Gabriel Suarez Monío – Abogado)

Para comenzar podríamos definir al bullying como un comportamiento social en el que, a través de conductas psicológicas o físicas, se hostiga a una persona, generalmente en el marco de un establecimiento educativo o deportivo, quebrantando su intimidad, avasallando su dignidad e inclusive violando sus derechos. Teniendo una aproximación de lo que conlleva este fenómeno, hoy hablaremos de la responsabilidad de las instituciones educativas frente al mismo.

Podríamos comenzar diciendo que acreditado el daño y su producción en el ámbito y bajo el control de la autoridad escolar, la institución educativa solo será eximida de responsabilidad ante la prueba del caso fortuito  siguiendo la línea de nuestro Código Civil y Comercial de la Nación. Esto en consonancia con que la institución se obliga a velar por la salud física y moral de los alumnos y a devolverlos sanos y a salvo a sus padres. En consecuencia de lo expuesto el titular del establecimiento educativo debe garantizar que si un alumno menor de edad que se halla o deba hallarse bajo el control de su autoridad escolar causa un daño a otro o él mismo sufre el perjuicio, responderá de las consecuencias y resarcirá al damnificado por el evento ilícito.

Dicho deber de seguridad se considera inserto en todo tipo de contrato de enseñanza. La institución educativa se encuentra obligada a devolver al menor, al término de la actividad, en las mismas condiciones físicas en las que lo hubiere recibido. El propietario del establecimiento deberá, en consecuencia, adoptar todos los medios y precauciones que resulten necesarios para que el daño no se produzca.

Hay que tener en cuenta que cuando se da esta figura, la institución educativa es sin dudas la principal pero de ningún modo la única responsable en la producción de este tipo de flagelos. Alumnos, padres, escuela e instituciones intermedias son parte integrante del conflicto y por lo tanto se requiere de una intervención eficaz y el involucramiento de todos ellos para su solución.

Por ello, es clara la necesidad de tomar medidas de urgencia ante la certeza de que se ha instalado una dinámica de bullying en un grupo escolar. Estas medidas apuntan a proteger al niño hostigado, sancionar a quien hostiga y replantearse temas de convivencia en el curso y en la institución escolar.

El personal educativo cumple un rol fundamental en la lucha contra ese flagelo, no sólo porque puede detectarlo tempranamente sino también porque, contando con la debida capacitación, puede brindar el primer asesoramiento a los padres, que en muchas ocasiones no saben cómo proceder, sea desde lo psicológico/familiar hasta lo legal, en el sentido de que no saben qué deben denunciar y/o adónde.

Como conclusión, ocurrido el daño primero se informa a la institución para que tomen acción y en caso de que esta no lo haga o la misma sea ineficiente, existe un daño reclamable en términos legales por incumplimiento de los deberes enumerados.

Cada caso es particular y lo fundamental ante la toma de conocimiento de este flagelo es asesorarse con profesionales de las áreas correspondientes para iniciar el tratamiento y las acciones correspondientes, primero para que finalice y luego en su caso para reclamar.

 

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