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viernes, 22 noviembre, 2024

Billeteras virtuales: suben a $30.000 el piso para que las entidades informen movimientos

Con una resolución publicada en el Boletín Oficial, la AFIP elevó los pisos desde los cuales los administradores de billeteras deben informar al fisco.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) actualizó los montos a partir de los cuáles las administradoras de billeteras virtuales deben informar los movimientos de sus clientes. Mediante una resolución que fue oficializada en el Boletín Oficial de este viernes, el organismo subió de $10.000 a $30.000 el umbral a partir del que los proveedores de servicios de pagos (PSP) deben informar los ingresos y egresos a sus cuentas.

Además, se estableció que las billeteras deberán informar aquellas cuentas cuyos saldos mensuales serán iguales o mayores que $90.000. En ambos casos, los montos estaban fijados en los $10.000, por lo que el organismo entiende que el sistema simplifica la operatoria de las billeteras.

En el organismo que dirige Mercedes Marcó del Pont justificaron la medida diciendo que “optimiza la calidad de los datos con los que cuenta el organismo para fiscalizar las operaciones canalizadas a través de cuentas virtuales”. Al mismo tiempo enfatizaron que esta nueva normativa “mejora los controles” pero “no implica ningún cambio para los usuarios”.

“La resolución de la AFIP incorpora nuevos requerimientos que optimizan la capacidad de control y calidad de la información”, señaló en un comunicado. En ese sentido, se estableció un umbral de $200.000 a partir del cual las firmas del sector deben informar las transferencias bancarias o virtuales. “Los cambios introducidos perfeccionan el régimen de información sobre esos activos”, detalló la comunicación oficial.

La AFIP incorporó desde este año a las billeteras virtuales al listado de activos sobre los cuales trabar embargos para cobrar las deudas

Hasta ahora los embargos sobre contribuyentes morosos que la AFIP requiere a la justicia se concretaban sobre cuentas bancarias, bienes muebles, inmuebles y créditos pero a partir de estas medidas también las cuentas digitales en el listado de activos son pasibles de ser embargados para cobrar deudas.

Al no existir regulación al respecto muchos contribuyentes había decidido girar sus tenencias a esta clase de instrumentos para protegerlas. (DIB) FD

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