El Gobierno dispuso una serie de cambios en el etiquetado frontal de alimentos, incluidos ajustes relacionados con los nutrientes críticos agregados.
El Gobierno nacional hizo cambios en la Ley de Promoción de la Alimentación Saludable, conocida como Ley de Etiquetado Frontal, publicados hoy en el Boletín Oficial. La Ley de Etiquetado Frontal fue aprobada en octubre de 2021 y reglamentada en marzo de 2022. Pero ¿Qué modificaciones dispuso el Gobierno?
De acuerdo con una publicación en X de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) se «dispuso una serie de actualizaciones del Manual de la Ley de Etiquetado Frontal para adecuarla a los estándares internacionales a través de la Disposición 11362/2024 que fue publicada en el Boletín Oficial».
La ANMAT también indicó que las «modificaciones apuntan a que el etiquetado destaque a los alimentos con “agregados en su formulación”. Es decir, identificar con mayor facilidad qué cantidad de azúcar, sodio, grasas, edulcorante y cafeína hay en el nutriente que contiene el producto y lo que se le agrega«.
En ese sentido, para el etiquetado, se evaluará el exceso de nutrientes críticos agregados, no los intrínsecos de los alimentos.
Asimismo, la ANMAT aseguró que, «la Disposición se alinea con el Perfil de Nutrientes de la Organización Panamericana de la Salud (OPS). Además simplifica trámites: la norma ya está implementada y ya no son necesarias las declaraciones juradas de empresas, sino la utilización de la “calculadora de sellos”.
Ahora bien, aquí hay algunos puntos clave del «Manual de aplicación del rotulado nutricional frontal», publicado por la ANMAT tras la Disposición 11362/2024:
¿Cuáles son los productos que deben presentar la declaración de rotulado nutricional frontal?
Deben declarar el etiquetado nutricional frontal los alimentos y bebidas analcohólicas que:
- Estén formulados, elaborados, y envasados en ausencia del cliente
- Tengan agregado de azúcares y/o sodio y/o grasas como ingredientes propiamente dichos o como parte de otros ingredientes de la fórmula y las cantidades de azúcares añadidos, grasas saturadas, grasas totales, sodio y/o energía en el producto listo para el consumo (preparado de acuerdo a las instrucciones del fabricante, si corresponde) sean iguales o superiores a los límites establecidos por el Decreto N°151/22
- Todos los alimentos y bebidas en los cuales la normativa exija información nutricional
- Del mismo modo, todos aquellos alimentos y bebidas analcohólicas que contengan edulcorantes y/o cafeína deberán declarar: la o las leyendas precautorias pertinentes, independientemente si exceden los límites establecidos para los nutrientes críticos y/o energía
¿Cuáles productos no se encuentran alcanzados por la normativa de rotulado nutricional frontal?
No se encuentran alcanzados por la normativa:
- Los alimentos para propósitos médicos específicos
- Los suplementos dietarios
- Las fórmulas para lactantes, niños y niñas hasta los 36 meses de edad
- Los productos no envasados para la venta al consumidor
- Los productos no acondicionados para la venta al consumidor (uso industrial y/o servicios de alimentación)
- Los alimentos preparados en restaurantes o comercios gastronómicos
- Los productos fraccionados al peso en mostrador a la vista de las y los consumidores
- Los alimentos acondicionados para la venta al público constituidos por un único ingrediente, sin procesamiento o mínimamente procesados, que no poseen agregado de nutrientes críticos
- Los vegetales en estado natural, las carnes frescas, huevo fresco de gallina y de otras especies, las legumbres o los cereales secos, siempre que no hayan sido adicionados con azúcares, sodio y/o grasas
¿Cuáles productos se encuentran exceptuados de llevar rotulado nutricional frontal?
De acuerdo a la Ley No 27.642 se plantean las siguientes excepciones específicas, por lo que no deberán llevar rotulado nutricional frontal:
- Azúcar
- Aceites vegetales
- Frutos secos
- Sal común de mesa
¿Cuáles son los nutrientes críticos?
Los nutrientes críticos definidos son:
- Los azúcares añadidos
- Las grasas totales
- Las grasas saturadas
- El sodio
Las calorías no son consideradas un nutriente crítico, sino que son una unidad de medida de la energía que aportan los alimentos.
Corresponderá la declaración de “exceso de calorías” cuando se den en conjunto las siguientes condiciones: se superen los límites establecidos para calorías; y se superen los límites establecidos al menos para uno los nutrientes críticos que aportan energía al producto y este deba llevar por lo menos, uno de los siguientes sellos: “exceso de azúcares” y/o “exceso de grasas totales” y/o “exceso de grasas saturadas”.
En ambos casos los límites son los determinados en el artículo 6 del Decreto 151/2022.
¿Por qué es necesario advertir sobre el contenido de edulcorantes y cafeína?
Los edulcorantes pueden producir cambios de apetito y aumentar la preferencia por el gusto dulce. Se encuentran en muchos productos dietéticos, especialmente las bebidas analcohólicas que las infancias consumen diariamente.
Por su parte, el consumo de cafeína puede generar ansiedad, hiperactividad, problemas de sueño y elevación de la tensión arterial.
(Urgente 24)