(Por Nicolás Gabriel Suarez Monío – Abogado)
La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Trenque Lauquen hizo lugar a una apelación presentada contra la fijación de una cuota alimentaria en un el 35 % del salario mínimo, vital y móvil en septiembre de 2022 por entender que se estaría dejando al menor por debajo de la línea de pobreza.
En autos “M. T. G. vs. M. M. E. s. Alimentos”, en primera instancia, se había demostrado que la alimentante tenía un ingreso en blanco y un ingreso a modo de “changas” aparte. Por esa razón se había propuesto la alternativa de fijar el 30% de lo que ganaba realmente o el 60% del salario mínimo, vital y móvil. Se arribo, finalmente, a un monto equivalente al 35 % del mentado salario.
Cuando dicha sentencia fue apelada, la Cámara entendió que correspondía hacer lugar al recurso de apelación interpuesto y, en consecuencia, revocar la sentencia apelada y fijar la suma mensual por alimentos para el menor en la equivalente al 60 % del salario mínimo, vital y móvil, ya que de otro modo se estaría incumpliendo lo normado en los artículos 27.1 de la Convención sobre los derechos del niño, Ley 23849, y los artículos 646.a, 658,659, 706 a. y concs. del Código Civil y Comercial, al dejar al menor con un equivalente por debajo de la canasta básica, colocándolo o más bien manteniéndolo debajo de la línea de la pobreza. Además, en sus argumentos se tomo en cuenta el aporte de la progenitora con la que convivía el menor y la necesidad de proporcionalidad.
Recordemos que la ley define a los alimentos como un derecho y una obligación de los progenitores, junto con la educación, esto sin importar si el menor convive o no con ellos. Dicha obligación corresponde desde el embarazo y se extiende, en principio hasta los 21 años de edad. Sobre esto último vale aclarar que puede extenderse más si el menor persigue un estudio o carrera, entre otras situaciones.
En cuanto a su contenido, comprende la satisfacción de las necesidades de los hijos (educación, esparcimiento, vestimenta, habitación, asistencia, gastos por enfermedad, entre otras). En este punto es importante saber que el alimento puede consistir en dinero (que es lo más común), o en especie y son proporcionales a las posibilidades económicas de los obligados y necesidades del alimentado.
Por otro lado, tanto la doctrina como la jurisprudencia entienden que esta obligación no se encuentra eximida por no tener empleo el progenitor al que se reclama o porque los ingresos no le “alcancen”, sino que es obligación de los progenitores encontrar maneras de conseguir mayor ingreso para poder proveer a sus hijos lo que corresponde.