(Por Nicolás Gabriel Suarez Monío – Abogado)
El artículo 1 del Convenio N° 190 de la OIT (Organización Internacional del Trabajo), el cual nuestro país ratificó a través de la Ley 27.580, dispone que a los efectos de dicho convenio: “a) la expresión «violencia y acoso» en el mundo del trabajo designa un conjunto de comportamientos y prácticas inaceptables, o de amenazas de tales comportamientos y prácticas, ya sea que se manifiesten una sola vez o de manera repetida, que tengan por objeto, que causen o sean susceptibles de causar, un daño físico, psicológico, sexual o económico, e incluye la violencia y el acoso por razón de género, y b) la expresión «violencia y acoso por razón de género» designa la violencia y el acoso que van dirigidos contra las personas por razón de su sexo o género, o que afectan de manera desproporcionada a personas de un sexo o género determinado, e incluye el acoso sexual…”
Partiendo de lo expresado, y para adentrarse especificamente en el acoso sexual, podemos decir que esta grave forma de violencia en el ambito del trabajo, puede ser definida como un comportamiento de carácter sexual, no deseado, que tiene una incidencia negativa en la situación laboral del afectado, ya sea presente o futura. Los actos de acoso sexual pueden darse de manera verbal o física. El autor sabe que su conducta es ofensiva y humillante para el afectado. Es una discriminación en razón del sexo cuyo destinatario como acosador pueden ser varones o mujeres y viceversa.
A su vez, y dado que el acoso sexual es un concepto subjetivo, ya que cada afectado debe saber qué actitudes lo afectan o no, resulta imposible por sus características componer una lista de actitudes o situaciones que comportan acoso sexual para todos. Aun así, podemos decir que estamos delante de este tipo de comportamiento cuando existe un abuso verbal o comentarios sexistas sobre la apariencia física del empleado, superior, subordinado o compañero; cuando nos encontramos ante frases ofensivas o de doble sentido y alusiones groseras, humillantes o embarazosas; si se hacen preguntas indiscretas sobre la vida privada, insinuaciones sexuales inconvenientes y ofensivas, solicitud de relaciones íntimas, aun sin requerir el coito, u otro tipo de conducta de naturaleza sexual, mediante promesas de beneficios o recompensas; cualquier tipo de exigencia de favores sexuales bajo amenazas, implícitas o descubiertas, referidas al empleo; exhibición de material pornográfico,como revistas, fotografías, objetos, chats, correos o cualquier tipo de red social, así como colocar en las paredes del ámbito laboral imágenes de tal naturaleza; tocamientos, roces o pellizcos deliberados y ofensivos; entre otros.
Como sucede en general con la violencia y el acoso en los ámbitos laborales, muchas veces la víctima no quiere denunciar por vergüenza, miedo o cualquier motivo que conlleve la potencialidad de una sanción o el despido. Además, la prueba suele ser compleja de obtener, máxime si se requieren testigos.
Aun ante el difícil panorama descripto previamente, es importante que la víctima se asesore, ya que existen herramientas no solo para conseguir el cese de estas conductas, sino para obtener acompañamiento y apoyo en el tratamiento de las secuelas que puede dejar el daño recibido. Además, se buscan activar sistemas para proteger a la persona dañada para que no haya represalia de ningún tipo frente a su denuncia, ya que la misma está amparada por la ley y el daño de estos comportamientos es gravísimo y no debe ser soportado y/o avalado bajo ningún punto de vista.