El Gobierno prohibió la propaganda política partidaria en edificios públicos y limitó la posibilidad de ponerle nombres de políticos a obras, oficinas o monumentos. Lo hizo por intermedio del Decreto 1084/2024 publicado este martes en el Boletín Oficial, con las firmas de Javier Milei y el Jefe de Gabinete, Guillermo Francos.
De esta manera, el Ejecutivo estableció la prohibición de la propaganda política partidaria en edificios públicos pertenecientes a Nación y puso una serie de límites para denominarlos, además de otras restricciones destinadas a funcionarios en relación a la utilización de recursos estatales.
En primer lugar, el Presidente prohibió “la exhibición, colocación o difusión de imágenes, símbolos, obras o cualquier otra referencia personal que pueda interpretarse como una forma de propaganda política partidaria o de culto a la personalidad política en edificios u obras públicas, oficinas, monumentos u otros bienes muebles o inmuebles pertenecientes al Estado Nacional”.
El Artículo 2° del mismo documento, en tanto, fijó que no se podrá denominar a los bienes mencionados anteriormente “con nombres de personalidades políticas antes de transcurridos diez años desde su fallecimiento o desaparición física o desde los acontecimientos históricos que se pretenda honrar”.
“Tampoco podrán asignarse denominaciones que correspondan a personas que hayan ejercido funciones como Autoridades Nacionales, Provinciales o Municipales mediante actos de fuerza contra el Orden Constitucional y el Sistema Democrático”, aclaró el texto.
En cuanto a los funcionarios públicos, sin importar su rango y modo de designación o contratación, estarán impedidos de “utilizar recursos o bienes del dominio público o privado del Estado Nacional con la finalidad de promocionar, celebrar, conmemorar u homenajear su propia imagen, ideología, afiliación política, partido político o cualquier atributo personal”.
Además, se informó que cualquier ciudadano podrá denunciar el incumplimiento de las normas antes precisadas, sin costo, a través de la plataforma Trámites a Distancia – TAD.
Por último, se dejó constancia de que “la violación por parte de un funcionario público de las prohibiciones establecidas en el presente decreto constituye una infracción grave en el ejercicio de la función pública, ello sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, patrimoniales y penales que pudieran caberle al mismo, conforme lo previsto en las normas vigentes”.
Cabe recordar que hace poco, el Gobierno de Milei le cambió el nombre del Centro Cultural Kirchner (CCK) y lo pasó a llamar Palacio Libertad.