La AFIP extendió el plazo para la recategorización del monotributo hasta el 9 de agosto, a través de la Resolución 5534 publicada hoy en el ‘Boletín Oficial’.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) extendió el plazo para realizar la recategorización del monotributo del primer semestre del año hasta el 9 de agosto inclusive. La decisión se oficializó a través de la Resolución General 5534/2024 publicado este lunes en el Boletín Oficial.
Si bien la recategorización suele realizarse hasta los días 20 de los meses de julio y enero, la demora en la aprobación del Paquete Fiscal que incluye cambios para los monotributos, corrió los plazos.
Según la AFIP, se modificaron las fechas para «promover y facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes y/o responsables«.
Además se prorroga el vencimiento de la obligación de pago mensual -impuesto integrado y cotizaciones previsionales- correspondiente al período agosto de 2024.
Por último se aclara que, las obligaciones de pago resultantes de la citada recategorización tendrán efectos para el período comprendido entre el 1 de agosto de 2024 y el 31 de enero de 2025. Y que, se podrá cumplir con las obligaciones de pago mensual correspondientes al período agosto de 2024, hasta el 28 de dicho mes inclusive.
Pasos para la recategorización
– Acceder al Portal Monotributo: Ingresar con la clave fiscal. Si no se posee una clave fiscal o se ha perdido, es necesario gestionarla nuevamente.
– Ingresar a la opción recategorización: Detallar el monto facturado en los últimos 12 meses.
– Imprimir la nueva credencial de pago: Una vez realizada la recategorización, la nueva credencial de pago estará disponible.
Es importante tener en cuenta que el importe correspondiente a la nueva categoría se abonará el mes siguiente a la recategorización, no en el momento de realizarla.
¿Cómo se calcula la recategorización del monotributo?
Para calcular la recategorización del monotributo, es fundamental revisar el cuadro de Montos y categorías vigentes disponible en el portal de la AFIP. Este cuadro permite establecer los parámetros y valores a abonar por los monotributistas según sus ingresos brutos.
Nuevas escalas en las categorías de monotributo
La tabla de topes de facturación anual completa queda de la siguiente manera:
Categoría A: Valor anterior: $2.108.288,01 – Valor nuevo: $6.450.000
Porcentaje de aumento: 206%
Categoría B: Valor anterior: $3.133.941,63 – Valor nuevo: $9.450.000
Porcentaje de aumento: 202%
Categoría C: Valor anterior: $4.387.518,23 – Valor nuevo: $13.250.000
Porcentaje de aumento: 202%
Categoría D: Valor anterior: $5.449.094,55 – Valor nuevo: $16.450.000
Porcentaje de aumento: 202%
Categoría E: Valor anterior: $6.416.528,72 – Valor nuevo: $19.350.000
Porcentaje de aumento: 202%
Categoría F: Valor anterior: $8.020.660,90 – Valor nuevo: $24.250.000
Porcentaje de aumento: 202%
Categoría G: Valor anterior: $9.624.793,05 – Valor nuevo: $29.000.000
Porcentaje de aumento: 201%
Categoría H: Valor anterior: $11.916.410,45 – Valor nuevo: $44.000.000
Porcentaje de aumento: 269%
Categoría I: Valor anterior: $13.337.213,22 – Valor nuevo: $49.250.000
Porcentaje de aumento: 269%
Categoría J: Valor anterior: $15.285.088,04 – Valor nuevo: $56.400.000
Porcentaje de aumento: 269%
Categoría K: Valor anterior: $16.957.968,71 – Valor nuevo: $68.000.000
Porcentaje de aumento: 301%
Se aclaró también que no ingresarán el impuesto integrado los trabajadores independientes promovidos o aquellos asociados a cooperativas inscriptos en el Registro Nacional de Efectores. Tampoco lo harán los asociados a cooperativas cuando sus ingresos brutos no superen la suma máxima establecida para la categoría A.
Además, quedan exceptuados de ingresar cotizaciones al régimen de la seguridad social y a obras sociales, los siguientes sujetos:
Quienes se encuentran obligados por otros regímenes previsionales.
Los menores de 18 años.
Los contribuyentes que adhirieron al monotributo por locación de bienes muebles y/o inmuebles.
Las sucesiones indivisas continuadoras de los sujetos adheridos al régimen que opten por la permanencia en el mismo.
Quienes se jubilaron por leyes anteriores al 07/1994 (Nº 18.037 y Nº 18.038), es decir jubilados hasta el 06/1994.
En tanto, los jubilados (por leyes anteriores o ley actual) quedan exceptuados de ingresar aportes a la obra social.
(Urgente 24)