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miércoles, 27 noviembre, 2024

Los afiliados de OSDE pueden recurrir a un fallo colectivo para frenar aumentos de cuotas

Una jueza federal del Entre Ríos dictó una cautelar que suspende el aumento para una afiliada, porque aduce que no puede pagarlo. La mujer tiene 69 años y está afiliada hace 30. Le incrementaron 86,8% de enero a marzo. El fallo es aplicable a todos los que contrataron a esa prepaga y sufrieron aumentos en base al DNU 70.

Una jueza federal de Concepción del Uruguay ordenó frenar los aumentos en las cuotas de su plan de salud que la prepaga OSDE (Organización de Servicios Directos Empresarios) le aplicó a una de sus afiliadas, y a la vez ordenó abrir un registro para que todos los afiliados a esa empresa que estén en condiciones similares se puedan adherir a a su fallo y queden protegidos del incremento.

La jueza a María Isabel Caccioppoli, del juzgado federal 2 de Concepción del Uruguay, concedió una cautelar en favor de una afiliada de OSDE que había recurrido a la Justicia contra el aumento que le aplicó la prepaga amparada en el DNU 70/23.

Se trata de una mujer que tiene 69 años y estaba afiliada hace 30 a la empresa. Quien se presentó ante el juzgado es su esposo, también jubilado. En la causa se explica que la mujer en marzo de 2024, la cuota que debía pagar experimentó un aumento del 86,8% respecto de la de diciembre de 2023. De ese modo –y teniendo en cuenta la jubilación que percibe-  se le hizo imposible pagar.

La sentencia ordena que hasta que dicte una sentencia definitiva se aplique el criterio dispuesto en la ley de Obras Sociales que venía rigiendo hasta fin del año pasado.

En el artículo 17 de esa norma, se dispone que  “la Autoridad de Aplicación autorizará el aumento de las cuotas cuando el mismo esté fundado en variaciones de la estructura de costos y razonable cálculo actuarial de riesgos”. Esa autoridad de aplicación es el ministerio (hoy Secretaría) de Salud, a cargo de Mario Russo

Igual para todos

Pero lo más novedoso de la decisión de la magistrada es que Caccioppoli que extiende sus efecto “con carácter colectivo” a todos los afiliados de la prepaga que estén en situación similar a la beneficiaria del amparo. La magistrada entendió por ello a todos los que vieron aumentadas su cuota en virtud del DNU 70.

Caccioppoli pudo hacerlo porque previo al dictado de la cautelar admitió que la tramitación del expediente sea como amparo colectivo y ordenó su inscripción en el Registro Público de Procesos Colectivos.

En la práctica, es una posibilidad que se abre a todos los afiliados de esa prepaga, ya que los aumentos sostenidos en el DNU 70 le están llegando a todos. Para evitar los incrementos tienen que sumarse al Registro. (DIB) AL

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