Desde la Dirección de Actividades Económicas y la Subsecretaría de Seguridad de la Municipalidad de Nueve de Julio, se recuerda que se halla en plena vigencia la Ordenanza Municipal 5758/16 que prohíbe la comercialización, fabricación, depósito y el uso de artículos de pirotecnia en todo el partido, conforme lo establece el artículo 2 de la misma, lo cual prevé sanciones de entre 10 y 100 módulos, y clausura de local comercial o depósito.