(Por Nicolás Gabriel Suarez Monío – Abogado)
La justicia de misiones resolvió un caso en el que el derecho a trabajar y la perspectiva de género están presentes de una manera practica pero que puede generar debates.
En autos “G., D. vs. Administración de Parques Nacionales s. Amparo Ley 16986” la Cámara Federal de Apelaciones de Posadas confirmó la resolución que ordenó la prohibición de contacto de todo tipo y acercamiento en un radio no menor de doscientos metros al actor de esta acción de amparo respecto de quien fuera su pareja por más de dos años, y con quien comparte lugar de trabajo en el Parque Nacional Iguazú. Pero a su vez, deja sin efecto una disposición de la autoridad administrativa del parque que revocó el permiso como prestador de servicios de fotografía del accionante.
Lo interesante del caso es que existe una resolución práctica a un “choque” de dos derechos fundamentales. Por un lado, existe una medida dispuesta en cuanto que ordena la prohibición de contacto de todo tipo y acercamiento del actor del amparo con una agente de la Administración, debiendo abstenerse de acercarse en un radio no menor de 200 metros, como así también de su domicilio y los lugares que suele frecuentar (trabajo y/o sitios de recreación habitual), dicha acción es derivada de una causa de violencia en una relación de pareja y es tomada con la correspondiente perspectiva de género. Por el otro lado, el derecho a ejercer su trabajo de quien debe cumplir dicha medida.
La característica fundamental de este caso es que, siendo ambos empleados del mismo parque, la administración toma la decisión de revocar el permiso de prestador de servicios de fotografía del denunciado. El mismo se agravia y presenta el amparo porque entiende que las labores que ambos realizan no impiden que los dos trabajen en el parque, ya que él se desempeña como fotógrafo hace más de 34 años en el dicho lugar y su trabajo se circunscribe al área de Garganta del Diablo, la que se sitúa a casi 2 kilómetros del edificio donde presta tareas la su ex pareja. Es por ello que considera la decisión de las autoridades administrativas arbitrarias y violatorias de los derechos protegidos en la CN, especialmente el derecho a trabajar.
En consideración de lo expuesto, la Cámara resolvió modificar la medida, autorizando al actor, a los fines que pueda ejercer sus derechos laborales constitucionalmente amparados, a concurrir y permanecer, a tales efectos en el Parque Nacional Iguazú, no obstante encontrarse en el mismo su ex pareja, obligándolo a tomar los recaudos pertinentes a los efectos de evitar los lugares habituales de prestación de tareas de su ex pareja y de alejarse inmediatamente de ésta, ante cualquier tipo de encuentro circunstancial con la misma.
En el desarrollo del fallo se toman en cuenta diversos conceptos, entre los cuales destaca el juzgar con perspectiva de género, y se arriba a una decisión práctica que respeta el derecho de todas las partes. Si bien es cierto que la decisión puede generar opiniones encontradas, ya que existe un claro peligro de una victima de violencia que fue protegida con una perimetral y que, en definitiva, dicha medida puede considerarse “afectada”, también es cierto que los fundamentos del amparo demuestran que, ambas partes pueden, a priori, continuar sus tareas habituales sin cruzarse, es decir, cumplimento la correspondiente perimetral. Lo destacable es la “practica” del órgano judicial y su interpretación del caso, buscando una resolución justa que permita que los derechos de todas las partes puedan ser protegidos, sin que peligre ninguna de ellas. Por otra parte, en el fallo destaca la noción de responsabilidad del fotógrafo, a quien se insta a permanecer alejado bajo todo concepto de su ex pareja, haciéndole saber que la decisión “favorable” no implica de ninguna manera un desmerecimiento o una “absolución” en la pertinente causa de violencia.
Por todo lo expuesto, es un fallo a tener presenta, y a tomar como ejemplo a la hora de tener que definir un “choque” entre derechos, considerando en definitiva correctamente todos los hechos de cada caso, respetando a las partes y evitando un exceso respecto de cualquiera de ellas, es decir una sentencia que busque una resolución justa en concordancia con la realidad objetiva y la paz social.