(Por Nicolás Gabriel Suarez Monío – Abogado)
La cuota alimentaria siempre es un tema que genera debate y diversidad de interpretaciones. La ley se ha encargado de definir su contenido, la manera de reclamar y demás aspectos que hacen a este y a otros institutos del derecho de familia.
La realidad social y económica, los cambios culturales, y las nuevas conformaciones de núcleos familiares, han hecho que cada vez sea más difícil para la legislación mantenerse al día con los cambios cotidianos. Es por ello que se le ha dado al juzgador amplias facultades y poder para tener un rol dinámico en los procesos de familia y así poder, examinando el caso concreto, aplicar el principio de realidad y resolver los conflictos teniendo en cuenta las características propias de cada caso.
Con esta pequeña introducción llegamos al tema que nos ocupa. Una cuota alimentaria queda fijada judicialmente una vez que se arriba a un acuerdo entre las partes o una sentencia judicial. La sentencia u homologación se encargará de decir quién paga, en qué fecha y dónde, y allí estaría “finalizada” la cuestión.
Pero nuevamente nos encontramos con que las sentencias judiciales no son ajenas a la realidad económica y social del entorno en que se dictan y vivimos en una sociedad argentina en la que más de la mitad de la población o no trabaja o lo hace de manera informal, con lo cual si el alimentante no paga porque no puede o no quiere, ¿qué hacemos?
Lamentablemente, si el alimentado no se encuentra registrado laboralmente o no tiene empleo, generalmente tampoco tiene bienes a su nombre para embargar, con lo cual vamos a depender de la inventiva para solicitar medidas que logren constreñir al deudor a pagar.
Aquí se destacan el reclamo de alimentos a los abuelos, la anotación del deudor en el registro de deudores alimentarios, la prohibición de renovar el carnet de conducir, entre otras.
En definitiva, la respuesta que nos da la jurisprudencia es que tenemos que analizar cada caso, buscando la mejor posibilidad de instar de alguna manera al deudor a que pague o consiga un ingreso para pagar, ya que como progenitor tiene la obligación de proveer.
Así, dependerá del abogado que presenta el caso investigar y proponer medidas innovadoras y del juez aplicarlas, al menos hasta que la ley avance en cuanto a un castigo más severo ante el incumplimiento de este tipo. Algunos precedentes interesantes, por el pensamiento de quien solicitó las medidas y su búsqueda de impacto son por ejemplo la prohibición de un padre incumplidor a ingresar al estadio del equipo de fútbol del que es hincha hasta que pague lo que adeuda, o la prohibición a salir del país de otro hasta cumplir el pago.
A fin de cuentas, es una materia pendiente que seguramente seguirá dando que hablar, pero lo principal, como siempre, es buscar un buen asesoramiento y tener iniciativa para insistir en el reclamo del cumplimiento de los dereches y obligaciones familiares en cada proceso que se encare.