(Por Nicolás Gabriel Suarez Monío – Abogado)
El primer concepto que tenemos que definir es ¿Qué es la familia? Aida Kemelmajer de Carlucci acompañada de doctrina y jurisprudencia mayoritaria sostienen que el concepto de Familia es una creación cultural por lo tanto cambiante. Ello llevado a una simple recorrida por la historia mundial, nos permite decir que los cambios respecto del matrimonio, la caída de la nupcialidad y el ascenso de la tasa de divorcios, así como la irrupción de nuevas formas de familia, tales como familias unipersonales (de solteros, divorciados o viudos); monoparentales o matrifocales (madres sin pareja con hijos a su cargo, sean solteras o separadas); reconstituidas (parejas de segundas o ulteriores nupcias, a cargo de hijos procedentes de uniones anteriores); familias de cohabitantes, uniones informales de parejas sin legalizar, tengan o no hijos a su cargo, etc., son una realidad innegable.
Cabe preguntarse entonces, qué pasa cuando la familia se rompe. Con respecto a los bienes tenemos normas que establecen cómo se dividirán. Se establece el régimen alimentario o compensación económica si correspondiere. Si hay hijos de la misma especie se establece un régimen de comunicación y alimentos, y dónde residirán permanentemente.
Aclarado todo lo anterior, qué sucede con los animales domésticos. El Código Civil y Comercial de la Nación nació viejo y en el mismo se sigue el pensamiento de Vélez considerando que los animales son cosas. Pero es sabido que los animales, en especial los domésticos, son seres sensibles, que sienten, que extrañan, que se regocijan, que sufren y que adquieren costumbres, por lo que resulta indudable que el cambió que producirá la separación de los cónyuges, los afectará también y serán sus dueños entonces, quienes se encuentren en mejor posición, para velar por sus intereses. Tal entendimiento ha sido receptado en algunos países como España, de igual modo que en nuestra jurisprudencia.
En fallo “Tita” por ejemplo, el Juez de la causa estableció que Tita era un miembro de la familia y que integraba una familia multiespecie. El magistrado determinó que los animales no humanos que conviven con nosotros son nuestra familia, le ponemos un nombre, le damos nuestro apellido cuando visitamos al veterinario, le fijamos un domicilio (nuestra casa), cuidamos su salud, su alimentación, su educación, nos preocupamos porque tenga su momento lúdico.
Los animales son seres que sienten dolor y placer y tiene autoconciencia. Son parte de nuestra familia, dotarlos de los beneficios de ello máxime en el caso de la separación familiar es un acto de justicia. Resulta injusto que uno de los miembros de la pareja asuma todos los costos (salud, paseo, habitación, educación), así lo ha entendido el legislador cuando hablamos de familia humana, nada debería impedir que siendo una familia multiespecie se le considere igual.
Nadie puede obligar a amar a otro, aunque sea alguien con quien comparta biología, bien se dice no podemos obligar a un progenitor a querer a su progenie, pero si podemos obligarlo a que cumpla con la cobertura médica, la habitación, la salud, la educación, la comida y los costos del tiempo lúdico. Y si sumado a ello quiere tener un régimen de comunicación sería perfecto.
Cuando decidimos traer un miembro de otra especie a nuestra familia, o aceptamos ello es para cuidarle toda su vida, no son cosas, no son descartables, sienten, sufren y sobre todo nos aman. Cuando nos separamos de nuestra pareja, no deberíamos hacerlo de nuestra familia y en ella también está incluida el ser de otra especie (perro, gato u animal del que se trate).
En el caso “Sidney”, una labradora comprada por una pareja de concubinos quienes decidieron después de 7 años separarse, no tenían hijos en ni nada más que a Sidney. Hacía meses que el actor no podía verla. Si bien había un acuerdo que le permitía seguir visitándola, la demandada pensó que lo mejor para comenzar las vidas de ambos era no verse nunca más, a lo que el actor estaba de acuerdo, pero ello no incluía a Sidney. Ante esto, recurrió a una abogada, que comenzó el camino de la mediación; luego se iniciaron las acciones legales para establecer régimen comunicacional ante los tribunales de familia de la Justicia Ordinaria de la Capital Federal, y si bien la jueza de primera instancia consideró interesante la temática, al no haber legislación al respecto, rechazó la acción; se apeló el rechazo recayendo en la CÁMARA CIVIL – SALA J, la que en el mes de Febrero de 2019, luego de extensas tratativas, hizo lugar a un acuerdo de régimen comunicacional, siendo este el primer acuerdo en que se miró solamente por el interés del animal. Sidney fue protagonista y lo fue como miembro de la familia multiespecie, privilegiando su interés en vez del interés de los humanos. Se acordó su régimen comunicacional, vacaciones, gastos de paseador, gastos de veterinario, entre otros.
Como dijimos, si bien nuestro sistema legal aún no ha avanzado de manera tal que pueda preveer y/o regular en qué situación quedarán, luego del quiebre de la unión, aquéllos miembros que también integran la familia y se han incorporado a ella, esto importa una realidad que no puede ser negada y que debe encontrar solución en quienes tenemos la obligación de brindar una respuesta pues, sabido es, que todo aquello que no está prohibido por la ley, es permitido, aun en la ausencia de normas específicas que así lo establezcan. El principio de ello es el de la igualdad (art. 16 CN) y su limité será la no vulneración de los derechos ajenos.
Más aún, en el proceso de divorcio, actualmente contamos con el art. 439 del CCyC, en cuanto a que el mismo refiere a los efectos e indica distintos puntos sobre los cuales los cónyuges podrán disponer a través del convenio regulador, los que no resultan taxativos, dejando así la puerta abierta para que otras cuestiones de su interés puedan ser tratadas. En otro fallo del año 2022 a tener en cuenta, se homologó un acuerdo propuesto por las partes respecto de Popeye y Kiara (dos perros que ambos habían adoptado en pareja).
En este tema hay mucho por hacer legislativamente, pero los jueces pueden impulsar sentencias novedosas, ya que no hay orden público en juego y como se dijo el concepto de familia ya cambió y hoy ya es mutiespecie.
En definitiva, es claro que necesitamos un capítulo dentro del Código Civil que hable sobre las personas no humanas, pero en el mientras tanto, los jueces tienen la potestad de decidir como lo han hecho tanto España o la misma Argentina en la sala J.