Según la norma, “queda prohibido conducir cualquier tipo de vehículo con tracción a motor, con una concentración superior a cero (0) miligramos de alcohol por litro en sangre“.
El Concejo Deliberante de Chacabuco aprobó una ordenanza de Tránsito que establece 0, como límite de alcohol a la hora de conducir un vehículo. Se trata de la ordenanza 9316/22 que fue promulgada a través del decreto 1263, que lleva la firma del intendente Víctor Aiola y el secretario de Gobierno, Ignacio Orsini.
Según la norma, “queda prohibido conducir cualquier tipo de vehículo con tracción a motor, con una concentración superior a cero (0) miligramos de alcohol por litro en sangre“.
Asimismo, según informa el sitio Chacabuco en Red, se establece que “detectada y verificada la falta por la autoridad de comprobación, se podrá ceder la conducción a un tercero que pueda hacerse presente en el lugar en un término máximo de 20 minutos, contados desde el momento de la finalización del primer control, siempre que el reemplazante responsable de dicha conducción, cumpla con los requisitos exigidos para la circulación”. “Para el caso en que el/la conductor/a no pueda ceder la conducción a un tercero en los términos establecido en el presente artículo, se procederá a la retención preventiva del mismo“, agrega.
En cuanto a las sanciones, se afirma que “toda persona que conduzca en estado de intoxicación alcohólica con una concentración superior a cero (0) hasta 0,5 miligramos por litro en sangre, será sancionada con multas que oscilarán entre 200 UF hasta 300 UF. En caso de reiteración de las faltas, el/la infractor/a será sancionado/a con inhabilitación para conducir, por el término de 3 meses.
Esta sanción se aplicará conjuntamente con la pena de multa. El valor de la multa se determina en unidades fijas denominadas UF, cada una de las cuales equivale al menor precio de venta al público de un litro de nafta especial.
(Cuarto Político)