(Por Nicolás Gabriel Suarez Monío – Abogado)
En nuestro país, el concubinato, cuando está formalizado legalmente, implica determinados derechos y obligaciones. Lo dicho está regulado en el Código Civil y Comercial bajo la forma de uniones convivenciales.
El citado código las define, en su artículo 509, como la unión basada en relaciones afectivas de carácter singular, pública, notoria, estable y permanente de dos personas que conviven y comparten un proyecto de vida común, sean del mismo o de diferente sexo.
Respecto de los requisitos, ambos integrantes tienen que ser mayores de edad; no pueden ser parientes; no pueden estar casados ni tener registrada otra unión convivencial al mismo tiempo; la relación tiene que ser pública, notoria, estable y permanente; tiene que tener una duración mínima de 2 años de convivencia.
La inscripción se realiza en el Registro Civil correspondiente al domicilio de la pareja, con documentación correspondiente y testigos.
Respecto del compromiso, ambos concubinos se deben asistencia moral (respeto y cuidado mutuo) y material (alimentos) y tienen el deber de contribuir al sostenimiento del hogar y de sus hijos en proporción a sus recursos.
La inscripción en el Registro sirve para probar la existencia de la unión, aunque también puede probarse por otros medios, por ejemplo, testigos; proteger la vivienda familiar; y derecho a continuar en la vivienda durante un tiempo determinado en caso de fallecimiento, dependiendo del caso y sus características; entre otros.
Otro punto a destacar es que se puede establecer un pacto de convivencia que contenga cómo se repartirán tales bienes en caso de que el concubinato cese por cualquier causa y la manera en que van a contribuir a los gastos del hogar durante la vida en común; entre otras cuestiones.
Por otro lado, si la ruptura genera un desequilibrio económico importante, la parte afectada puede reclamar una compensación económica. Tendrá un plazo de 6 meses para solicitarla y deberá demostrar el desequilibrio.
En las líneas anteriores se describieron algunas características generales de la figura, pero ya sea que estes pensando en inscribirla, que quieras conocer tu situación particular o cualquier otra duda especifica, contacta un profesional para analizar el caso concreto.