(Por Nicolás Gabriel Suarez Monío – Abogado)
Una de las consultas más comunes que suelen llegar a los estudios jurídicos son los reclamos de alimento en nombre de menores de uno de sus padres al otro. Si bien es un tema del cual se han escrito ríos de tintas y hay diversas opiniones, dedicaremos las próximas líneas a exponer algunas generalidades sobre el tema.
En primer lugar, es importante decir que la ley define a los alimentos como un derecho y una obligación de los progenitores, junto con la educación, esto sin importar si el menor convive o no con ellos. Aquí podríamos agregar que dicha obligación corresponde desde el embarazo y se extiende, en principio hasta los 21 años de edad. Sobre esto último vale aclarar que puede extenderse más si el menor persigue un estudio o carrera, entre otras situaciones.
En cuanto a su contenido, comprende la satisfacción de las necesidades de los hijos (educación, esparcimiento, vestimenta, habitación, asistencia, gastos por enfermedad, entre otras). En este punto es importante saber que el alimento puede consistir en dinero (que es lo más común), o en especie y son proporcionales a las posibilidades económicas de los obligados y necesidades del alimentado.
Otro punto a tener en cuenta es que si bien la obligación es de los padres, los alimentos pueden ser reclamados también a los abuelos, siempre y cuando se demuestre que no puede lograrse su cumplimiento por parte de ese padre.
Hasta aquí vimos las cuestiones más genéricas del tema, pero siempre es importante evaluar el caso particular, ya que hay características específicas a la hora de hacer el reclamo que se deben tener en cuenta. Pero lo importante aquí es no quedarse con las dudas y asesorarse siempre con un profesional.