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martes, 26 noviembre, 2024

¿Qué es el Derecho de comunicación?

(Por Nicolás Gabriel Suarez Monío – Abogado)

Cuando hablamos de derecho de comunicación con un menor, automáticamente nuestro pensamiento se va al derecho que tienen sus progenitores con ellos y viceversa, y aunque esto es una parte de este derecho, en estas líneas vamos a aclarar algunas cuestiones de la amplitud de ese derecho más allá de esta relación.

En nuestro ordenamiento jurídico local es un tema del que se han escrito ríos de tinta, y estamos adheridos a diversos tratados internacionales de derechos humanos que tratan el tema. Dicho esto, nos encontramos con el artículo 555 del Código Civil y Comercial de la Nación que nos dice que “quienes tienen a su cargo el cuidado de personas menores de edad, con capacidad restringida, o enfermas o imposibilitadas, deben permitir la comunicación de estos con sus ascendientes, descendientes, hermanos bilaterales o unilaterales y parientes por afinidad en primer grado.” Hasta aquí está claro que quien está a cargo del menor o la persona descripta en el artículo, está obligado a permitir la comunicación con padres, abuelos, hijos y hermanos entre otros. El artículo hace la aclaración de que pueden oponerse cuando se funde en un posible perjuicio a la salud física o mental de los interesados y en caso de que exista esa oposición, es el juez quien va a decidir mediante el proceso más breve posible.

Pero luego el código va un paso más allá y en el artículo siguiente extiende la legitimación a reclamar derecho de comunicación a quienes “justifiquen un interés afectivo legítimo”. Esto es un avance muy importante, ya que aquí permite la posibilidad a personas que no tienen un parentesco directo pero que pueden tener una relación con el menor, por ejemplo padrinos, a solicitar este derecho, siempre que lo justifiquen. A su vez el mismo Código le da al juez la potestad de dictar medidas para asegurar este derecho.

De lo expuesto en el párrafo anterior podemos hacer varias apreciaciones. Por un lado el concepto de interés afectivo legítimo es un concepto amplio que va a depender de cada caso particular y es por eso que ante la duda hay que asesorarse. Por otro existen herramientas para asegurar el cumplimiento de este derecho, y aquí nos permitimos aclarar que estas son solo algunas de ellas, ya que el derecho argentino cuenta con otras a lo largo de otros cuerpos normativos, por ejemplo denuncias o exposiciones civiles.

Como conclusión, consideramos estos artículos un claro avance que se adecua a los tiempos que corren, donde las relaciones afectivas ya no son las de la “familia clásica” sino que existen nuevos vínculos y estilos de familia y de vida. Por lo dicho es importante conocer tus derechos y asesorarte si sentís que se está vulnerando tu derecho de comunicación con un menor. Recordá que muchas veces existen otros factores que hay que analizar dependiendo el caso y que asesorándote podes evitar complicaciones futuras y podes resolver cuestiones que creías más complejas en procesos más simples.

 

 

 

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