(Por Nicolás Gabriel Suarez Monío – Abogado)
A partir del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación que rige desde agosto de 2015, el divorcio se ha convertido en un instituto más acorde a los tiempos que corren y es por eso que en estas líneas explicaremos algunas de sus características actuales.
Uno de los principales y más notorios cambios (y que aun a la fecha mucha gente desconoce), es que ya no es necesario que la presentación del mismo en los estrados judiciales sea conjunta o de “común acuerdo”. Si bien esta opción bilateral aún está presente, lo cierto es que, en un avance que consideramos acertado, el nuevo código prevé la posibilidad de que uno solo de los cónyuges se presente de manera unilateral, se inicie el proceso notificándose a la otra parte, y se llegue si o si a una sentencia. Esto es fundamental, no solo para evitar el desgaste que se genera muchas veces a la hora de llegar a un acuerdo en la decisión de divorciarse, sino para evitar dilaciones e idas y vueltas una vez que uno de los cónyuges ya tiene la decisión tomada.
A lo expuesto se suma que el nuevo proceso es encausado y abreviado, saliendo del arcaico concepto de “causales” de divorcio y revalidando la autonomía de la voluntad que tiene cada persona para decidir si estar o no casado sin dar explicaciones al respecto. Esto quiere decir que ya no es necesaria una causa de divorcio por un lado, y por el otro que el proceso no debe extenderse innecesariamente en el tiempo para llegar a una sentencia.
Otro cambio oportuno es que ya no se requiere un plazo mínimo de duración del matrimonio para poder solicitar su disolución, esta también es un gran avance, ya que no hace tanto tiempo se requería de años de matrimonio para poder solicitarlo, y esto llevaba a desgastes de relación aún mayores o a casos de gente separada de hecho esperando para iniciar el trámite.
Todos estos cambios y muchos otros del nuevo código fueron explicados por los legisladores en los fundamentos del proyecto, y una de las explicaciones más comunes es que se prestó atención a la experiencia judicial de los años previos a la reforma. Esto quiere decir que se reflejaba en los juzgados que se necesitaba una reglamentación más acorde a las nuevas relaciones familiares en general y a las situaciones cotidianas contemporáneas.
Si bien los citados son algunos de los cambios que se consideran más importantes del instituto, también es cierto que cada caso es particular y que siempre es necesario el asesoramiento de un abogado en el caso. Esto es así porque muchas veces existen otros factores que hacen necesaria la negociación previa o incluso el debate a lo largo del proceso (cuando existen hijos o bienes en común por poner ejemplos), y muchas veces podes evitar complicaciones futuras y podes resolver cuestiones que creías más complejas en procesos más simples.
Dr. Nicolás G. Suarez Monío.