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martes, 26 noviembre, 2024

Trabajo del consejo de Europa, de las naciones unidas y de la sociedad internacional de victimología

(Por Marina Suárez, Técnica en criminalística y criminología)

El consejo de Europa presta en los últimos tiempos intensa atención al tema teórico y práctico de los derechos humanos de las víctimas, como pudimos comprobar los noventa especialistas de Europa, Austria, Canadá, Israel y las Naciones Unidas participantes en la XVI Conferencia sobre “Investigaciones acerca de la Victimización”, que se celebró en Estrasburgo del 26 al 29 de Noviembre de 1984;  entre las conclusiones que se abordaron se destaca la importancia que tienen los efectos tangibles de la victimización, por ejemplo daños materiales, lesiones corporales, etc. y todavía más las consecuencias psicológicas y sociales de dicha victimización a los diferentes tipos de víctimas, a los cuales se debe prestar asistencia por medio de organismos profesionales y no profesionales.

Los trabajos de investigación, dicen la última conclusión, deberán estudiar verdaderamente el impacto de la victimización a los diferentes tipos de victimas así como sobre la eficacia actual y potencial de intervenciones de los órganos encargados de hacer respetar la ley, personal profesional, sistemas de mediación y agentes benévolos comunitarios.

La ciencia Victimológica desea que la víctima entre más de lleno en el Derecho Penal, procesal y penitenciario, pues la regulación y la teoría resultan insatisfactorias. Prueba de ello es cuando se busca la palabra victima en cualquier libro de derecho penal o código penal y no hay una definición de esta palabra o solo por accidente, de esa manera queda claro que no se le da la debida importancia a la víctima algo que es fundamental que se encuentre. Todos los delitos implican una victimaciòn. Apoyándose en la importancia que la palabra, al nomen, le concede la sociología del lenguaje, la moderna Victimología pretende que la palabra victima aparezca más en el Código Penal y en sus comentarios teóricos. En el Código Penal se encuentra la palabra victima en dos o tres casos; más veces (aunque pocas) se encuentra la palabra agraviado. No significa lo mismo decir victima que decir sujeto pasivo del delito.

Conforme vayan conociéndose más los “nuevos” derechos de la víctima, y se vaya estudiando y profundizando en su fundamento y se vaya evaluando los resultados según como se satisfagan esos derechos, puede cambiar sustancialmente el papel del Criminólogo, del penalista, del juez y del funcionario de prisiones. Estos harán de catalizador, de puente, entre la Victima y delincuente. A la víctima le explican y le ayudan ver su colaboración pasada, más o menos inconsciente, como coautora del delito, y su colaboración posible futura como recreadora del delincuente y la sociedad. Por otra parte, le indican al delincuente como él debe consciente de las consecuencias tan graves de la victimaciòn para el sujeto pasivo del delito (pues no hay delito sin victima) y para el propio delincuente, así como su propia responsabilidad y obligación futura de compensar, indemnizar y recomponer los daños causados (por el delito) a la víctima.

La asistencia que preste la normativa estatal a las victimas siempre resultara insuficiente. Siempre deberá completarse con instituciones “paralelas” benévolas. Un ejemplo de ello es la institución creada en 1985 en Valencia de asistencia a las víctimas del delito. El 16 de abril de ese año se inauguró en Valencia el Servicio de Ayuda a las Víctimas del delito, dependiente de la conserjería de la Generalitat Valenciana. Esta oficina pretende orientar a la víctima impidiendo la pérdida de tiempo y la sensación de indefensión y soledad que suele suponer los trámites de denuncia, los cuales son generalmente largos y complicados. La Institución ha empezado a trabajar con un abogado, criminóloga,  una psicóloga y tres asistentes sociales que atienden a decenas de víctimas, o presuntas víctimas de delito.

Es de esperar que los trabajos presentes y futuros de la sociedad Internacional de Victimología, del consejo de Europa, de las Naciones Unidas y de todas las demás instituciones y personas atentas a estos problemas, sin olvidar la “microvictimología”, se ocupen especialmente de la “macrovictimología”, es decir de la victimaciòn por el abuso del poder político, económico y religioso (fanatismo), de manera que el Estado sea el primer reparador( a la luz de un Derecho Penal nuevo) de los delitos no convencionales por él cometidos.

También los teóricos del Derecho Penal y los encargados de la administración de justicia (abogados y jueces) han adentrarse más en el estudio de la violencia política establecida. Por ejemplo, han de reflexionar sobre los diferentes espacios sociales de los victimarios y de la víctima, especialmente en los países en desarrollo en los que por sus carencias y defectos estructurales y coyunturales (por ejemplo en las sociedades latinoamericanas) se registran  importantes y marcadas diferencias económicas y sociales. “Dado que nuestras sociedades escribe Raúl Zaffaroni, distan mucho de ser estados de bienestar, por razones económicas, sus integrantes no disponen de iguales o parecidos ámbitos de espacio social, sino que éstos son harto diversos… esta realidad no puede ser desconocida por el Derecho Penal.

Creo necesario comenzar a profundizar el tema: Victimología, ciencia que pretende visibilizar a la víctima, independientemente del origen que causo el daño. Se necesita saber las secuelas, marcas que quedan y buscar posibles soluciones que de alguna manera las puedan ir reparando.

Marina Suárez, Técnica en criminalística y criminología

 

 

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