(Por Daniela Guaragna – Abogada)
La prestación de alimentos comprende lo necesario para la subsistencia, habitación, vestuario y asistencia médica, correspondientes a la condición del que la recibe, en la medida de sus necesidades y de las posibilidades económicas del alimentante.
Los mismo pueden ser pagados con cuotas en dinero, pero el obligado puede pedir que se paguen de otra manera. Para fijar los alimentos siempre se tienen en cuenta las posibilidades económicas del que debe pagarlos y deben pagarse cada mes, por anticipado, con la posibilidad de fijar periodos más cortos.
¿Quiénes pueden reclamar alimentos?
- Los hijos a los padres.
- Uno de los cónyuges al otro.
- Algunos parientes entre sí. Por ejemplo un nieto a un abuelo, un abuelo a un nieto, los padres a los hijos, etc.
Obligaciones de los padres con sus hijos
Los dos padres tienen el derecho y la obligación de criar a sus hijos, alimentarlos y educarlos. Indistintamente de con quien conviva el hijo, los padres tienen la obligación de alimentar a sus hijos hasta los 21 años y se extiende hasta los 25 años si el hijo estudia o se capacita en un arte u oficio y por eso no puede obtener lo necesario para mantenerse con sus propios medios.
Esta obligación comprende las necesidades de manutención, educación, esparcimiento, vestimenta, vivienda, salud y los gastos necesarios para tener una profesión u oficio.
Las tareas cotidianas que hace la madre o el padre que tiene el cuidado del hijo (tenencia) tienen un valor económico y son un aporte que debe ser tenido en cuenta en el momento de fijar los alimentos.
Cuando los hijos conviven más o menos el mismo tiempo con cada padre, ¿también es necesario fijar una cuota de alimentos?
Sí, cuando uno de los padres tiene un nivel de vida más alto que el otro, el padre que tiene más recursos económicos debe pasar una cuota para que el hijo mantenga el mismo nivel de vida en ambos hogares.
Obligaciones del progenitor afín
Se le llama progenitor afín al cónyuge o la persona que vive con el padre que tiene a su cargo el cuidado personal del niño o adolescente. Éste tiene la obligación de pagar los alimentos a los hijos de su esposo o pareja, siempre y cuando el padre/madre no cuente con los recursos para poder ocuparse.
La obligación del progenitor afín termina cuando se disuelve el matrimonio o la convivencia. Hay excepciones cuando por ejemplo, la separación le causa un daño grave al niño o adolescente porque el progenitor afín era el que se encargaba de pagar sus gastos. En este caso la cuota que debe pagar el progenitor afín es sólo por un tiempo: su duración la decide el juez.
Alimentos entre cónyuges
Los conyugues se deben alimentos durante el matrimonio y cuando están separados de hecho. Luego del divorcio la obligación se termina salvo en dos casos:
- Si uno de los cónyuges tiene una enfermedad grave antes del divorcio y por esa enfermedad no puede mantenerse por sí mismo.
- Si uno de los cónyuges no tiene recursos propios suficientes ni posibilidad de tenerlos. En este caso, la obligación de pasar alimentos no puede durar más de lo que duró el matrimonio. Esta obligación termina si la persona que recibe los alimentos vuelve a casarse o empieza a convivir con otra persona.
Las personas que conviven y no se casaron también pueden reclamarse alimentos mientras dure la convivencia. Si la convivencia termina la parte que queda con un desequilibrio económico después de la ruptura de la convivencia, puede pedir una compensación económica. Esa compensación económica puede ser pagada de una sola vez o en cuotas por un tiempo. El tiempo de duración de la compensación económica no puede ser más de lo que duró la convivencia.
Alimentos entre parientes
Se pueden pedir alimentos entre parientes cuando el reclamante no puede obtenerlos por sí mismo.
¿Qué parientes tienen derecho a alimentos?
- Los ascendientes (por ejemplo: padres, abuelos) y descendientes (por ejemplo: nietos).
- Los hermanos.
- Los parientes afines cercanos (suegros, yerno, nuera).
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