(Por Daniela Guaragna/Abogada)
La S.R.T. Es uno de los componentes del Sistema de Seguridad Social Argentino. La Ley de Riesgos del Trabajo N° 24.557 tiene como objetivos prevenir los riesgos en la actividad laboral y reparar los daños ocasionados por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
¿Cuáles son los accidentes de trabajo y cuales las enfermedades profesionales?
- Accidente de trabajo: todo acontecimiento súbito y violento ocurrido por el hecho o en ocasión del trabajo.
- Accidente in itinere: todo acontecimiento súbito y violento ocurrido en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo, siempre y cuando el damnificado no hubiere interrumpido o alterado dicho trayecto por causas ajenas al trabajo.
- Enfermedad profesional: aquella enfermedad que se encuentra incluida en el Listado de Enfermedades Profesionales aprobado por el Poder Ejecutivo. Dicho listado es taxativo y cerrado, pero identifica para cada enfermedad, el agente de riesgo, el cuadro clínico correspondiente y la actividad laboral donde se puede producir la exposición. De igual manera aunque no esté incluida la enfermedad profesional en el listado correspondiente, la Junta Médica puede considerarla.
Las Aseguradoras de Riesgo de Trabajo (ART) Son empresas privadas con fines de lucro contratadas por los empleadores para asesorarlos en las medidas de prevención de riesgos del trabajo y para reparar los daños en casos de accidentes de trabajo o enfermedades de origen laboral. Están controladas por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo y por la Superintendencia de Seguros de la Nación.
Obligatoriamente están cubiertos los funcionarios y empleados del sector público nacional, de las provincias y sus municipios y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; los trabajadores en relación de dependencia del sector privado; los trabajadores de casas particulares; los pasantes y las personas obligadas a prestar un servicio de carga pública. Es requisito que el trabajador se encuentre registrado, es decir, que trabaje “en blanco”.
Entre las prestaciones que debe brindar la ART se encuentran:
- Asistencia médica.
- Servicios de urgencias médicas.
- Suministro de prótesis.
- Rehabilitación
- Recalificación profesional.
- Gastos de sepelio.
Además se brindan las Prestaciones Dinerarias, según lo determina la ley de Riesgos de Trabajo, Ley 24 557 (y su modificatoria Ley 26 773).
¿Qué derechos tiene el trabajador?
- Recibir del empleador capacitación sobre prevención de riesgos laborales.
- Comunicar a su empleador cualquier hecho de riesgo relacionado con su puesto de trabajo o establecimiento, denunciando ante la S.R.T en caso que la ART no lo atienda.
- En caso de haber sufrido un accidente de trabajo o enfermedad profesional, recibir, hasta su curación completa o mientras subsista la incapacidad laboral temporaria, asistencia médica y farmacéutica, prótesis, ortopedia, órtesis, rehabilitación, recalificación y en caso de fallecimiento, servicio de sepelio.
- Recibir las prestaciones dinerarias en caso de incapacidades transitorias o permanentes.
- Que se le realicen los exámenes médicos.
Si padeces una enfermedad relacionada con las tareas que realizas en tu trabajo, o sufriste un accidente laboral, te quedaron secuelas, y estas pasando por alguna de estas situaciones:
- Rechazo de la cobertura por parte de la ART.
- No estás conforme con las prestaciones que te brinda la ART.
- Te dieron el alta y seguís sintiendo dolencias y malestar.
- La ART no te da respuestas a tus reclamos
- Te determinaron un porcentaje de incapacidad que no te corresponde.
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