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martes, 26 noviembre, 2024

El coheredero que habita en el inmueble que era de sus padres debe al otro un canon locativo por la privación de su uso

Un tema muy interesante a tratar y que muchas veces nos llegan consultas es:

¿Qué pasa cuando un heredero o un copropietario ocupa exclusivamente un bien  inmueble que pertenece también a otros copropietarios o coherederos?

Para esto la ley y la jurisprudencia definen que:

El heredero que habita en el inmueble perteneciente a un acervo hereditario debe abonar un canon locativo a su coheredero, dado que su ocupación priva a que este último pueda usarlo y tal privación debe compensarse.

Este mismo régimen se aplica para casos de copropiedad, donde no hay una sucesión pero si una propiedad que pertenece a varias partes, pero solo es habitada por alguna.

Esto queda plasmado en un fallo judicial muy importante emitido en el año  2017, por  los señores Jueces integrantes de la Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, donde se establece que:

 «el uso de un inmueble por algún heredero o por el cónyuge supérstite puede llevar a los demás concurrentes a la herencia a reclamar una compensación monetaria por el uso temporal de él, y hasta tanto se proceda a realizar la partición» (Goyena Copello, Héctor Roberto, «Curso de Procedimiento Sucesorio», octava ed. ampliada y actualizada, Ed. La Ley, Buenos Aires, 2005, pág. 295).

Entonces, el fundamento de la indemnización por el uso de bienes indivisos es «que como no todos pueden instalarse en la vivienda para usarla, la privación que unos sufren en beneficio de otros debe serles compensada en dinero, obligación esta que tiene carácter indiscutible»

Es importante resaltar que este fallo aplica a todos los casos en los cuales existan coherederos o copropietarios que no habiten un inmueble de su propiedad, a ellos la justicia les otorga el derecho de poder ser resarcidos por esta privación, mediante el pago de un canon mensual, basado en un monto equivalente al alquiler de la propiedad, también es importante destacar que en estos casos, las costas del juicio se imponen al demandado en virtud del principio objetivo de la derrota.

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