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miércoles, 27 noviembre, 2024

Despidos en pandemia

(Por Daniela Guaragna – Abogada)

El pasado 26 de Junio El Poder Ejecutivo Nacional prorrogó por medio de un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) la prohibición de los despidos y suspensiones hasta el próximo 31 de diciembre, en el marco de la emergencia pública en materia sanitaria declarada por la Ley 27.541.

Durante la emergencia pública en materia ocupacional, la trabajadora o el trabajador puede dar por nulo el despido y pedir la reincorporación o darse por despedido sin justa causa y tendrá derecho al doble de la indemnización correspondiente de acuerdo con lo establecido en el art. 3° del decreto 34/2019.

Estas prohibiciones de despidos y suspensiones no se aplican:

. A los trabajadores contratados después del 14 de diciembre de 2019 (fecha de entrada en vigencia del decreto 34/2019).

. Al sector público nacional.

. Al Personal de la industria de la construcción (Ley 22.250).

¿Qué hacer si igualmente me despiden?

Si tu empleador te despidió por medio de un telegrama, lo que tenés que hacer es contestarlo inmediatamente. De lo contrario, la causa que use el empleador para despedirte puede considerarse válida.

Puede que te hayan despedido y no hayan invocado ninguna causal, en este caso tenés derecho a que te den la indemnización correspondiente dentro de los 4 días posteriores al despido.

También puede suceder que te hayan despedido de palabra, diciéndote por ejemplo que no vayas más a trabajar. En este caso lo que tenés que hacer es enviar un telegrama a tu empleador pidiéndole que aclare tu situación laboral por escrito. Mientras tanto tenés que seguir yendo a trabajar. El despido de palabra no es válido, siempre tiene que ser comunicado por escrito.

En el caso que trabajes en negro, tu empleador no va a aceptar despedirte por escrito, porque sería reconocer la relación laboral. Por lo tanto, hay que intimarlo, por medio de un telegrama, para que te inscriba y pases a estar en blanco.

Otras situaciones que pueden ocurrir son que no te dejen entrar al trabajo o que no te asignen tareas, en estos casos hay que intimar al empleador para que te dejen entrar o para que te asignen tareas, si el empleador no cumple te podes dar por despedido. ¿Qué quiere decir darte por despedido? Esto te permite reclamar una indemnización por despido sin justa causa.

Lo mejor siempre es asesorarte con tu abogado de confianza, una vez despedido tenés 2 años para poder reclamar lo que te corresponde.

¿Estás pasando por alguna situación similar y querés asesorarte? No dudes en consultarnos. Estamos para asesorarte.

Estudio Jurídico Guaragna, Cortes y Asoc.   

Cel: 2317-418366

IG: estudiojuridicoguaragnacortes        

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